No mas apertura a multinacionales con el CARDALES

No mas apertura a multinacionales con el CARDALES


Montevideo, noviembre 9 de 2009.
Presente
De nuestra consideración:

Con referencia al Proyecto de Decreto sobre licencias para

Empresas licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES,

hemos elaborado nuestra posición sobre el tema, la cual presentamos a usted para su

consideración.

Mesa Ejecutiva SUTEL – MSCE – PIT-CNT

El Sindicato Único de Telecomunicaciones (SUTEL), ante la inminente aprobación de un decreto por parte del Poder Ejecutivo que abriría aún más las puertas del mercado uruguayo a las empresas multinacionales, permitiéndoles utilizar redes que fueron autorizadas con otros fines para competir con la empresa pública en el suministro de acceso a Internet, con lo que se agravan otra vez las condiciones de la desigual competencia a que está sometida ANTEL, declara:
1. Su extrañeza ante el hecho de que el decreto en cuestión desconoce un compromiso asumido por el Poder Ejecutivo ante la bancada de senadores del gobierno, en ocasión de vetar el artículo 241 de la Rendición de Cuentas de 2007, en cuanto a que no se otorgarían nuevas licencias para servicios de telecomunicaciones hasta que no estuviera definida y acordada la Política Nacional de Telecomunicaciones.
2. Mientras no se defina una política de telecomunicaciones, y se den los pasos para concretarla mediante la aprobación de un plan nacional y una ley al respecto, no es necesario ni conveniente innovar a través de decisiones particulares, tales como este decreto que otorga habilitaciones de servicios. Esas decisiones particulares generan derechos adquiridos prácticamente irreversibles y diseñan de hecho el mapa del sector, reduciendo las posibilidades de definir posteriormente una política pública consistente y coherente, en la que se marquen claramente las reglas de juego del mercado de telecomunicaciones (quien fija políticas, quien regula, quienes operan), y se proteja adecuadamente, otorgando los medios y los plazos necesarios para el ajuste a la nueva realidad, a nuestra empresa pública y a las empresas privadas nacionales.-
3. La declaración de “intransferibles” de las nuevas habilitaciones sería puramente teórica y no inhibiría la apertura indiscriminada del mercado a las multinacionales. Dentro de la legislación uruguaya (como de la mayor parte de los países) es imposible determinar quien es el propietario real de las acciones que representan el capital de una determinada empresa. Por consiguiente, atraídas por las nuevas oportunidades de mercado, grupos que ya actúan en el país u otros, podrán adquirir empresas nacionales existentes, cualesquiera sean las prohibiciones que se establezcan en la letra de los decretos, constituyéndose así en competencia absolutamente desigual para nuestra empresa pública y las empresas nacionales que deseen sobrevivir.-
4. Su rechazo a que el decreto mencionado se haya dictado invocando el Plan CARDALES, siendo que éste, al igual que el Plan Ceibal, por ser un plan de inclusión social dirigido a los sectores más carenciados, sólo podrá implementarse gracias a la existencia y la participación de ANTEL. En realidad, el único hecho concreto de ejecución del Plan CARDALES ha sido el comienzo de una experiencia piloto en la ciudad de Trinidad, experiencia que aún no está siquiera completa ni ha sido evaluada, y que por otra parte sólo fue posible por la cooperación entre ANTEL y el operador de TV para abonados de esa ciudad.
5. Su compromiso en la defensa de ANTEL, asumida en reiteradas oportunidades junto a todo el pueblo uruguayo. La existencia de ANTEL es lo que ha permitido al país alcanzar logros como el Plan Ceibal, colocarse a la cabeza de América Latina en penetración de Internet y acceso a banda ancha, así como ocupar el primer lugar en telefonía fija y uno de los primeros lugares en telefonía celular. Nuestra empresa pública, soportando una competencia desigual con grandes multinacionales y un sistema regulatorio hóstil, da hoy trabajo directo a seis mil uruguayos, representa un fuerte incentivo a la innovación y al desarrollo tecnológico nacional, aporta sumas muy importantes a Rentas Generales y enmarca su actividad en un fuerte compromiso social. Asegurar el rol estratégico de ANTEL debe ser un objetivo fundamental en una política nacional de telecomunicaciones.
6. Seguir abriendo a las empresas multinacionales nuevos sectores de la industria de las telecomunicaciones, implica destruir fuentes genuinas de empleo, anular la posibilidad de creación de contenidos nacionales y reducir las oportunidades de desarrollo tecnológico. En definitiva, compromete la propia autonomía del Uruguay en un sector esencial y estratégico.
7. Su reclamo de participación de los trabajadores en el diseño de una Política Nacional de Telecomunicaciones, la que deberá ser instrumentada necesariamente en el nuevo período de gobierno.
Por todo lo señalado, SUTEL resuelve:
a – Que Interpondrá todos los recursos legales y desplegará las medidas de lucha necesarias para obtener la anulación del decreto referido.
b - Exigirá la participación de los trabajadores en el diseño de una Política Nacional de Telecomunicaciones, la que deberá ser instrumentada necesariamente en el nuevo período de gobierno.
Mesa Ejecutiva SUTEL – MSCE PIT-CNT
Respecto al decreto:

Hay una falta de claridad entre habilitación de Plan Cardales y licencias. Se presenta el proyecto para que se de la habilitación, en el art. 2 del Resuelve se dice que la habilitación implica el otorgamiento de los derechos necesarios para prestar el Triple Play, es decir licencia B, las licencias se solicitan o se gestionan por el reglamento de licencias.

La habilitación tiene carácter precario, revocable e intransferible, esto se usa en radiodifusión, en los hechos, cuando se quiere remover una autorización siempre se recurre a juicio, prevalecen los contratos que se firmen y se puede argumentar daños por las inversiones realizadas. Mientras tanto las licencias sigue otro decreto que es el reglamento de licencias, no queda claro si se pueden revocar juntas, no surge de este texto.

La exigencia de tener el 50% de la red bidireccional para adherir, habilita a entrar a aquellas empresas con un porte importante, seguro Montevideo. Algunas redes de empresas de cableros del interior, tienen que hacer inversiones, muchos cableoperadores del interior tienen deudas con URSEC por el pago de espectro, es previsible que no obtengan crédito para inversión.

art. 3 Según este artículo parece que se podrán habilitar nuevas empresas de TV cable, además de las actuales, esto sin regulación puede poner en riesgo las empresas actuales.

art.6 Los proyectos se presentan ante el LATU y luego se informa a Secretaría de la Presidencia de la República, esto no sigue ninguna institucionalidad actual, no se sabe dónde se podrán presentar los recursos derivados de los conflictos de intereses.

art. 9 donde dice: “asegurando además, la regularidad, la prestación igualitaria y la calidad de los servicios brindados”, no queda claro a qué calidad se refiere, no está establecida y si hay quejas de los clientes las mismas se presentarán ante URSEC como corresponde, entonces URSEC controla contra lo establecido en el reglamento de licencias que no dice nada de estas condiciones.

art 11 Otra vez aparece la suspensión o revocación de la habilitación, no queda claro si también de las licencias de datos.

Sugerencias:

1. Se debería esperar a tener una legislación más clara al respecto para el otorgamiento, lo mejor una Ley, en su defecto si se pretende dar más rápido, fijar que las licencias son por el período que transcurra hasta que haya una ley, como forma de que luego queden comprendidas en ella.

2. Fijar un plazo de funcionamiento de las mismas, renovable previa evaluación.

3. Para acelerar el despliegue en las zonas de bajos recursos, se puede pedir como condición que se verifique el despliegue en estas zonas de bajos recursos y luego se pueda hacer uso de las licencias en los lugares más rentables de la población.

4. Verificar que la exoneración de IRAE esté bien hecha, es decir por cuánto es la misma y que a su vez se le de esta misma exoneración también a ANTEL, por cubrir los hogares de bajos recursos.
COMENTARIOS AL PROYECTO DE DECRETO.-

1.- El Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 301/009 del 29 de junio de 2009 (mencionado en el Resultando II) del Proyecto de Decreto ) excluye a ANTEL ya que habla de “empresas licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES”, aunque con la interpretación que este mismo texto incorpora, ANTEL es licenciataria de televisión para abonados, ya que puede prestar todos los servicios de telecomunicaciones, a pesar de no tener licencia D. (En realidad, ANTEL no tiene ningún tipo de licencia de las del decreto 115/003). La interpretación dada por un decreto puede ser impugnada y ésta seguramente lo será. No agrega nada que ANTEL ya no tenga de acuerdo su régimen legal.
2.- El Resultando III), refiriéndose al art. 6 del Decreto antes referido menciona la existencia de compromisos que refieran a un quintil de hogares del sector más pobre, cuando lo que existe para los hogares es una medida estadística relativa que se actualiza con encuestas que no abarcan la totalidad de la población (porque son encuestas), resultando muy llamativo pretender que cada hogar va a estar etiquetado en función del quintil a que pertenece.
Los compromisos de cobertura son geográficos o de disponibilidad de servicios. Puede existir cobertura pero para que efectivamente se traduzca en servicios debe existir demanda dado el precio que se vaya a cobrar.
En ningún lugar se establece qué tipo de servicio y a qué precio se pretende dar.
La cobertura técnica depende de la red, la cobertura efectiva no depende solo de la oferta sino también de la demanda.
3.- No se entiende que significa “eventuales reliquidaciones”. No queda claro si se promueve o no la inversión. ¿Se va a reliquidar en función de cuánto se conecte? De ser así, va a resultar muy difícil su implementación.
4.- Sin perjuicio del reconocimiento de las competencias de ANTEL en el Resultando V), no se está estableciendo una competencia justa. Las terminales promovidas van a ser sólo para los cableros, ¿ANTEL las debe solventar por sí misma? No se equiparan las condiciones de competencia. Este régimen genera una gran cantidad de dudas: ¿tiene sentido el subsidio del terminal?, ¿cómo se va a garantizar el acceso a determinada tarifa o el acceso será gratuito? ¿la tarifa será nacional y única?.
5.-El Considerando II) define el triple play pero no se establece como se va a dar el acceso conjunto a una telefonía que es de ANTEL.
No se explicita si ANTEL va a dar interconexión. Si así fuera ¿se puede decir que es telefonía de ANTEL?.
Otra hipótesis no aclarada: ¿ANTEL dará acceso a su red y el cablero cobrará determinada comisión por la facturación y cobro de la telefonía y por el acceso vía cable? ¿Es una especie de desagregación del bucle pero al revés?.
¿ANTEL venderá telefonía fija usando la red de los cableros o los cableros venderán telefonía fija de ANTEL con su red de acceso?
Esa red de acceso no podrá llegar a las centrales de ANTEL por lo tanto debería interconectarse con la red de ANTEL, pero en este caso ¿qué sucede con la numeración? ¿van a tener numeración propia?.
Conclusión: no resulta viable esta mezcla sobre la misma plataforma de conexión por lo que deberían tener un acceso y una tarifa aparte para el servicio de telefonía fija. Ya no se trataría entonces de un triple play, sino una tarifa especial para el acceso a la telefonía fija, que el cliente contratará a ANTEL por medio de la solicitud al cablero.
6.- INDEFINICION INSTITUCIONAL.- intervienen una gran cantidad de instituciones del Estado y paraestatales en el Proyecto Cardales y no se establece quien es la autoridad de aplicación de este Plan. ¿LATU, Comisión CARDALES, URSEC?.
Asimismo se agregan la dependencia del MIDES para determinar la cobertura y del MEF para el tema de las exoneraciones fiscales. No se mencionan ni al MIEM ni la Dirección Nacional de Telecomunicaciones.
7.- ARTICULO 1.- “..quedan habilitadas a adherir al Plan CARDALES las empresas que presenten…” Menciona la palabra “empresas” y no solamente los operadores de TV para abonados como se había establecido en un primer momento. Al decir “empresas” cualquiera puede presentarse, incluyendo operadores nuevos.
¿Qué se entiende por “cobertura”?. ¿son servicios vendidos? ¿se va a competir par venderles a los que integran el quintil más pobre?.
Conclusión: al establecerse un plan de tan difícil comprensión y además prácticamente incontrolable lo que se va a lograr es que cada uno venda lo que quiera y a la tarifa que quiera.
Finalmente refiere a cobertura “ …tomará en cuenta el número de empresas que compitan en el mercado de televisión para abonados en dicha ciudad o localidad”. La pregunta es , ¿no se está abriendo un mercado de triple play?
8.- ARTICULO 2.- “..El componente de telefonía fija de triple play, será provisto en forma exclusiva y excluyente por ANTEL tal como lo establece la normativa vigente…”
En realidad: ¿es un triple play que sólo lo puede prestar ANTEL?. ¿o es un doble play con un plan especial de telefonía fija que ANTEL debe dar?.
Eso no está aclarado en ningún lado, ni tampoco quién regula las tarifas. ¿ no van a ser reguladas, van a ser libres?.
9.- ARTICULO 3.- Acá aparece la limitación de la licencia clase D (licencia de TV para abonados). No estando limitado el número de licencias, es seguro que Telefónica y Telmex se asociarán con actuales operadores o crearán otras para competir en este mercado.
10.- ARTICULO 4.-Habla de “habilitación” y no de licencias. ¿es una nueva figura jurídica?.
11.- ARTICULO 5.- Bastante confuso: ¿está ampliando el espectro y elimina el requisito establecido en el artículo 3?. ¿No se les exigirá tener licencia clase D como se estableció en el art. 3?. ¿ se está diciendo que aunque no tenga la licencia D igualmente se le puede otorgar la habilitación? ¿se refiere a la empresa que es propietaria de la red que arriendan para operar una gran parte de los actuales licenciatarios de TV para abonados?.
12.- ARTICULO 6.- Se establece que los proyectos se presentan ante el LATU, anteriormente nunca se había previsto esto. El LATU es una persona pública no estatal, no está sujeta a control político parlamentario. No se pueden ampliar sus competencias por decreto y menos aún en detrimento de las competencias legalmente asignadas a otros órganos.
Además, según el Decreto 115/003 las licencias las otorga la URSEC. En este caso, las “habilitaciones” (¿no licencias?), ¿las va a otorgar directamente el PE?.
Dice “sustanciado el procedimiento”, pero no se establece a qué procedimiento se refiere, ni quién participa (¿será el análisis de la propuesta? ¿cómo se va a realizar?.
13.- ARTICULO 7.- Lo del puntaje y como se liquidará y se reliquidará es extremadamente confuso, además de no saberse como proceder, tampoco se sabe que organismo es el responsable de esa liquidación o reliquidación. En los beneficios fiscales generales es la COMAP en consulta con el Ministerio respectivo y luego controla todo la DGI.
14.- ARTICULO 9.- Siguen las inconsistencias. ¿ que és y como se mide la cobertura según este decreto? ¿cobertura de qué?. Además ¿quién fijará los objetivos? ¿ El LATU, la Comisión CARDALES, la URSEC, el MIDES, la Presidencia, etc.?
15.- ARTICULO 10.- Aquí aparece el tema “multas”. Lo que se establecía eran exoneraciones y reliquidaciones. ¿ dónde se establecen las multas? ¿ quién determina el incumplimiento y quién aplica las mismas?
16.- ARTICULO 11.- Refiere al “régimen sancionatorio ordinario” pero éste no contempla el incumplimiento de cobertura de algo que sería semejante al “servicio universal”.
En este caso, no se estaría otorgando “licencias” de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Licencias por lo que no puede sancionarse en base a dicho decreto.
17.- ARTICULO 12.- No surge claro “incumplimiento de qué”. ¿tiene que vender en forma obligatoria a todos los hogares del quintil más pobre.?
Antes que nada, habría que identificar el quintil. ¿el quintil es nacional o por localidad.?
¿si el hogar beneficiado no quiere o no puede pagar la tarifa Cardales, eso implica un incumplimiento?.
En cuanto al “comportamiento predatorio”. ¿alguien que vende más caro va a ser castigado como incumplidor? Se supone que el propio mercado lo va a castigar, puesto que en ese caso no va a vender.
Debería establecerse un plan básico con una tarifa prefijada que todos estén obligados a suministrar si es que realmente se quiere dar un plan accesible, tal como se había manejado originalmente.
La práctica predatoria es difícil de probar para todos lossistemas de defensa de la competencia, pero acá se presupone además que ganar más mercado es presunción de práctica predatoria. En ralidad sería suficiente con aplicar la Ley de Defensa de la Competencia y no hay necesidad de innovar nada.
Este artículo castiga al que se destaque vendiendo más, lo que estaría incitando a repartirse el mercado, lo que sí es una práctica anticompetitiva.
18.- ARTICULO 13.- Los institutos más adecuados para establecer los criterios de identificación del quintil serían el INE que depende de OPP y el MEF.
Reiteramos que lo que se identifica es una categoría estadística y no un hogar.
Ese hogar tiene una especie de CI que indica que pertenece a determinado quintil.
No se establece que sucede si mejora el ingreso y cambia, ¿uién verifica la pertenencia del quintil? Se debería ir al caso a caso. ¿hay capacidad para administrar eso?.
Lo lógico sería que los beneficiarios fueran los del Plan de Equidad o ingreso ciudadano, etc. y en este caso no hablaríamos de quintil.
19.- ARTICULO 14.- lo que dice este artículo es que va a haber competencia en todo, excepto en la telefonía fija.
Está totalmente en contradicción con la posición unánime de la Sala de Abogados de ANTEL. (¿ANTEL lo va a impugnar?) ¿O se quiere convalidar el informe de la consultora Backer Mackenzie según el cual el monopolio de ANTEL se aplica sólo a la telefonía alámbrica?.

En definitiva, lo que se está haciendo es abrir a la competencia lo que no se pudo realizar por una vía directa.

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