Defensa del Derecho a la Información con ANTEL pública.

Defensa del Derecho a la Información
con ANTEL pública


Extractos del documento “Aporte de SUTEL Hacia el II congreso del pueblo”


(…)El mantenimiento de las empresas públicas en manos del Estado es un elemento imprescindible de la soberanía e instrumento especial para el desarrollo del país productivo con política social. El PIT-CNT lo impulsó a través de sus plebiscitos en defensa del patrimonio.
Por lo tanto, plateamos la más absoluta defensa de los pronunciamientos populares de 1992 y 2002.
Respecto a las comunicaciones tomadas como un servicio público, se debe garantizar los derechos de los habitantes al acceso material y libre a la información, verificando el cumplimiento de los preceptos contenidos en los tratados internacionales, en la Constitución y las leyes, además de procurar que los servicios estén disponibles a precios accesibles, verificar los principios de universalidad y de esta forma se generan condiciones materiales para (…)


■ (…) Democratización de la información entre otras vías por medio de Internet. Dicha información está en manos del estado (ANTEL). A quién se le puede ocurrir pensar en las investigaciones de las universidades privadas serán de conocimiento público; éstas no apuntan al desarrollo del conocimiento de todo el pueblo, sino a los intereses de los grandes centros monopólicos, al enriquecimiento de los ya millonarios. Esto está garantizado porque son financiados por los grandes centros de poder, sus tarifas por estudiante son inalcanzable paro el hijo de los trabajadores.(…)

El derecho a la información

El gobierno tiene las herramientas para apoyar el proyecto de fortalecimiento de las empresas públicas. Partiendo de la base que moderadamente el derecho a la información se reconoce dentro de los derechos individuales, se infiera inmediatamente que el aseguramiento del derecho público a la comunicación (en todas sus formas: epistolar, telecomunicación, acceso a los medios, etcétera) es una función indelegable del Estado, por lo tanto debe tener poder de decisión real sobre el desarrollo del sector, siendo primordial lo referente a la propiedad de los medios para la producción del servicio y la accesibilidad por parte de todos los habitantes.
Esto se opone irreconciliablemente al concepto de que la información y los servicios de telecomunicaciones pueden ser tratados como una mercancía más.
■ Tal derecho genérico a la información implica particularmente en el campo de las telecomunicaciones, instalaciones para la comunicación convencional o avanzada, para destruir información, derecho a acceder a los medios de comunicación, así como a los recursos, ideas y opiniones.
■ Derecho a reclamar que los recursos esenciales necesarios para la telecomunicación pública (tales como el espectro electromagnético y la infraestructura esencial de las telecomunicaciones, comprendiendo los cableados) sean patrimonio de la comunidad y no sean apropiados por sectores privados.
■ Derecho a participar en la toma de decisiones públicas acerca de la elección, desarrollo y aplicación de tecnologías de la telecomunicación, desarrollo y aplicación de tecnologías de la telecomunicación, y acerca de la estructura y política de la industria de servicios.
■ Derecho a acceder y hacer uso de manera igualitaria del nuevo entorno electrónico (ciberespacio) en condiciones de seguridad informática, entendida ésta como el respeto y la protección de la dignidad humana contra en abuso de las tecnologías de la información y comunicación cometidos por algunos gobiernos y entidades no estatales de cualquier naturaleza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario