Los organizadores locales invitamos a los participantes a destinar la discusión y el análisis de la Conferencia, a un tema central para la co-existencia universal: Derechos Humanos y Comunicación.
La adopción de los estatutos de las Naciones Unidas en 1945 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, obligó a los Estados miembro a reconocer, establecer, proteger y fortalecer los derechos humanos a nivel global, regional, nacional y local. Desde entonces, el respeto a la dignidad de las personas y a su derecho a la igualdad, ha impulsado a la comunidad internacional a reconocer y asumir su responsabilidad en la promoción, respeto y protección universal de los derechos humanos. Asimismo, a garantizar la indivisibilidad de los derechos humanos y su interdependencia con la paz y el desarrollo.
Como lo señala Hamelink (1994), los derechos humanos proveen un marco universal de estándares para la integridad y la dignidad de todos los seres humanos. Este marco se encuentra basado en los principios de libertad, igualdad, equidad, solidaridad, inviolabilidad, inclusión, diversidad, participación y comunicación. En este tenor, el Informe MacBride (1980) expresa que el derecho a comunicar es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. En particular, debemos reconocer la relación que existe entre el derecho a comunicar y aquellos que garantizan la participación pública. Así, el derecho a comunicar va de la mano de la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso universal a las tecnologías y al conocimiento.
La comunicación también se encuentra ligada a los derechos culturales, como lo expresa el Artículo 5º. de la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad Cultural: “Todas las personas tienen el derecho a expresarse por sí mismas y a crear y diseminar su trabajo en la lengua de su elección, particularmente en su lengua materna; todas las personas tienen el derecho a una educación de calidad que respete plenamente su identidad cultural” (UNESCO, 2002).
La importancia de la comunicación como derecho humano se encuentra establecido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa que “cada persona tiene el derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye la libertad de tener opiniones sin interferencia y a recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio, sin que medien fronteras”. Este artículo demuestra que el derecho a comunicar implica el reconocimiento de la comunicación como un proceso social que impacta la vida política, cultural y económica de las sociedades.
El derecho a comunicar incluye derechos y obligaciones a nivel individual, institucional y colectivo. “A nivel individual, implica el derecho a informar y a ser informado, a la protección de la privacidad, a la libertad de movimiento, al derecho de asamblea, a la libertad de opinión y de expresión, y al libre acceso a la información. A nivel institucional, implica el derecho a publicar, al libre acceso a fuentes de información, y a mantener el secreto profesional. A nivel colectivo, implica el derecho al flujo libre y equilibrado de información, el derecho a preservar la integridad cultural, el derecho al intercambio cultural y el derecho de réplica. (Servaes, 1998). Asimismo, este derecho incluye el derecho de las personas de acceder y operar cualquier medio de comunicación (Acuerdos de San Andrés).
Sin embargo, al mismo tiempo que reconocemos la importancia de la comunicación en las sociedades contemporánea y su impacto positivo, no debemos ignorar los aspectos negativos que resultan de la falta de acceso de muchos grupos sociales al ejercicio de sus derechos comunicativos. Los siguientes, son ejemplos de prácticas que resultan en la exclusión de las personas:
a).- La comunicación se ha convertido en un negocio global. En consecuencia, es visto, no como un servicio público, sino como un negocio comercial que sólo beneficia a un número reducido de conglomerados. Ello coarta la diversidad e independencia de contenidos y el flujo de información. Una condición para la solución de este problema, demanda la redistribución del poder en todos los niveles, lo que implica la democratización de la comunicación.
b).- El control político de las tecnologías y el uso de los medios, interfiere con la libertad de expresión y excluye a la mayoría de las personas del proceso democrático.
c).- Lejos de promover la distribución universal de la información y el conocimiento, las nuevas tecnologías han incrementado la brecha social que impide a la mayoría acceder a la comunicación, la información y los medios.
Por todo ello, consideramos que la paz, la democracia y el desarrollo sólo serán realizados si garantizamos los principios de la comunicación como un derecho humano, esto es, el derecho a la comunicación de todas las personas. En consecuencia, pensamos que es imperativo promover el análisis, la discusión y la formulación de estrategias y políticas de comunicación e información desde la perspectiva de los derechos humanos. Es una responsabilidad que no podemos aplazar.
http://www.iamcr2009mexico.unam.mx/tema-conferencia.html
05/06/2010
Bienvenida
La Universidad Nacional Autónoma de México –la primera universidad de Iberoamérica, recientemente reconocida por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad-, por conducto del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, tiene el honor de dar la bienvenida la Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Estudios en Comunicación Social (AIECS), del 21 al 24 de julio de 2009, con el tema “Derechos Humanos y Comunicación”.
Es un honor que por segunda vez en la historia, México sea la sede de la Conferencia.
La Universidad Nacional Autónoma de México tiene el gusto de ofrecer a los comunicólogos del mundo las mejores condiciones para conocer y dialogar acerca de los temas clave en la comunicación, la cultura y los medios. En este tenor, la organización del congreso promoverá la participación de investigadores de América Latina, Asia, África, Europa, Norteamérica y Oceanía, además de representantes de organismos de derechos humanos, nacionales, regionales e internacionales, y asegurará la divulgación de los resultados de la Conferencia.
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