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Guía DD.HH. a la Comunicacion

Derechos de la comunicación -Plataformas intergubernamentales: NOMIC, UNESCO y Comisión MacBride - Después del NOMIC: Participación de la sociedad civil - El “derecho a comunicar” y los “derechos de la comunicación” - Derechos a la comunicación vs.libertad de expresión - Formulación de los “derechos a la comunicación” - Derechos habilitadores - Valor agregado de los derechos a la comunicación - Derechos a la comunicación: ¿por qué ahora? Este texto es un extracto del libro Palabras en Juego: Enfoques Multiculturales sobre las Sociedades de la Información. Este libro, coordinado por Alain Ambrosi, Valérie Peugeot y Daniel Pimienta, fue publicado el 5 de noviembre de 2005

Campaña Continental por los Derechos de la Comunicación- El reto de la formulación del derecho humano a la comunicación. Por Romel Jurado Vargas- Profesor e investigador en temas de Derechos Humanos y Políticas Públicas, actualmente becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional para realizar estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales, en Instituto Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III de Madrid.
Este artículo ha sido elaborado como una introducción al debate sobre la formulación del derecho a la comunicación, y desde esa perspectiva ofrece una síntesis del contexto, avances y dificultades que han condicionado su abordaje, desde su origen en el seno de la UNESCO hasta su tratamiento actual en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para luego enunciar una propuesta sobre los pasos que, en el plano conceptual, considero que deberían realizarse con el propósito de avanzar en la compleja tarea de formular jurídicamente este nuevo derecho. Estos pasos, implican básicamente la reconstrucción histórica de la demanda de crear un nuevo derecho humano a la comunicación; la construcción de una fundamentación filosófica que justifique la creación de este derecho; y, la formulación jurídica del nuevo derecho a la comunicación como concreción de la noción de dignidad y de los valores que están en la base de su fundamentación.
Encuentro Latinoamericano sobre Derechos Humanos y Comunicación- Declaración conjunta

El derecho humano a la comunicación 9 Marzo 2010 | Autor: Romel Jurado Vargas es Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar con sede en Quito, Ecuador.
Este artículo pretende hacer una síntesis del origen y desarrollo sobre el debate acerca del derecho humano a la comunicación, presentando elementos que contribuyan a contextualizarlo históricamente y a entender los cambios legislativos, sociales y políticos que se están proponiendo y realizando en diferentes países sobre la gestión de la comunicación, la información, sus medios y tecnologías.
Un malestar invisible: derechos humanos y comunicación - Rossana Reguillo La relación entre derechos humanos y comunicación alude a una relación cultural, se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión, por lo que se impone un trabajo para el desmontaje crítico de los dispositivos, discursos y mecanismos que naturalizan la exclusión y expropian la posibilidad de la palabra a mujeres, indígenas, jóvenes... Para analizar el modo en que estos son construidos y representados en el espacio público, la autora recurre a tres estrategias: el desmontaje de una expresión popular, la crítica a un pensamiento legitimado y el uso del relato etnográfico.
Llamamiento sobre “Derechos Humanos y Comunicación”.Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Estudios en Comunicación Social (AIECS), del 21 al 24 de julio de 2009, con el tema “Derechos Humanos y Comunicación”. Universidad Nacional Autónoma de México

Campaña Continental por losDerechos de la Comunicación

2007-08-27
El reto de la formulación del derecho humano a la comunicación
Romel Jurado Vargas
Este artículo ha sido elaborado como una introducción al debate sobre la formulación del derecho a la comunicación, y desde esa perspectiva ofrece una síntesis del contexto, avances y dificultades que han condicionado su abordaje, desde su origen en el seno de la UNESCO hasta su tratamiento actual en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para luego enunciar una propuesta sobre los pasos que, en el plano conceptual, considero que deberían realizarse con el propósito de avanzar en la compleja tarea de formular jurídicamente este nuevo derecho. Estos pasos, implican básicamente la reconstrucción histórica de la demanda de crear un nuevo derecho humano a la comunicación; la construcción de una fundamentación filosófica que justifique la creación de este derecho; y, la formulación jurídica del nuevo derecho a la comunicación como concreción de la noción de dignidad y de los valores que están en la base de su fundamentación.
Origen y contexto de la propuesta
La idea de que era necesario formular un nuevo derecho humano a la comunicación fue esbozada por primera ocasión por Jean D´Arcy, en el seno de la UNESCO, "como un concepto todavía en curso de gestación [enunciado] de una manera esencialmente prospectiva y como una posible dirección de investigación"(1). En ese sentido este autor consideraba que el derecho a la comunicación necesariamente tendría que ser más amplio que los derechos de opinión, expresión e información, que fueron reconocidos en el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948(2), el cual resultaba insuficiente como paraguas normativo para orientar la regulación del fenómeno de la comunicación en un contexto de acelerado desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)(3)
así como de una creciente concentración a nivel mundial de los medios masivos de comunicación en empresas transnacionales de la información.
Para 1973, en la Conferencia de Argelia de la UNESCO, los países No Alineados plantearon el Nuevo Orden Internacional de la Información (NOII)(4) "como el correlato en el campo cultural de los alegatos en favor de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)" , esto es, como un discurso que completaba, en el plano de la información, las demandas de multilateralidad y más equidad promovidas por estos países: Multilateralidad frente a una realidad geopolítica bipolar protagonizada por los Estados Unidos y la Unión Soviética; y, más equidad frente a las relaciones de intercambio desigual que caracterizaban la dinámica establecida entre el Norte, conformado por países industrializados y el Sur, identificado con los países subdesarrollados.

En 1977 las connotaciones polémicas del debate político en torno a la producción y los flujos de información a nivel estatal e internacional en el contexto geopolítico que caracterizaba la Guerra Fría y las relaciones Norte-Sur, así como las fuertes tensiones sobre como configurar los derechos, responsabilidades y atribuciones de los sujetos involucrados en la actividad mediática, desembocó en la creación de La Comisión Internacional Para el Estudio de los Problemas de la Comunicación de la UNESCO(5). Esta Comisión fue presidida por Sean MacBride(6), e integrada por otras notables personalidades del mundo contemporáneo "como el fundador de Le Monde, Hubert Beuce-Mery, el escritor colombiano Gabriel García Márquez, el portavoz del gobierno soviético Leònidas Zamiatine y el sociólogo canadiense Marshall MacLuhan"(7).

El Informe MacBride

La Comisión presentó en 1980 el informe "Un solo mundo, voces múltiples" conocido también como el Informe MacBride. La amplitud, complejidad, interdependencia de los problemas analizados así como el contexto político e internacional hacían imposible que el resultado fuese un documento académico, en el sentido de contar con un rigor metodológico que permitiese comprender integralmente los temas analizados y justificar las recomendaciones formuladas. Sin embargo su aporte al debate internacional sobre la comunicación fue trascendental en tanto describía y denunciaba los desequilibrios en la producción y circulación de información, argumentaba sobre la necesidad de contar con un derecho a la comunicación y se identificaba con un reordenamiento mundial de la gestión de las comunicaciones basada en el ideal humanista que expresan los Derechos Humanos.

En este marco el Informe abordaba el tratamiento del derecho a la comunicación como una necesidad política, aunque aún sin forma jurídica precisa. En efecto, a manera de recomendaciones, se formularon orientaciones jurídicas para que los Estados regulen las nuevas relaciones provenientes de la actividad comunicacional y sobre todo mediática. En síntesis, según estas recomendaciones, eran necesarias disposiciones para consolidar el ejercicio de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación (opinión, expresión e información) así como de los demás derechos humanos relacionados con éstos. Pero también se proponía a los Estados intervenir para asegurar el acceso democrático a la información y a los medios de comunicación por parte de los individuos y de los colectivos sociales; evitar la concentración de la propiedad de los medios así como el monopolio de la producción de información; y, asegurar la posibilidad de libre elección de los individuos frente a la amplia gama de información ofertada.(8)

A partir del Informe MacBride, la idea impulsada desde mediados de la década de los 70 por los países No Alineados y promovida, principal aunque no suficientemente, por UNESCO en el seno de Naciones Unidas, sobre la construcción de un Nuevo Orden Mundial de la Comunicación (NOMIC) como parte de un Nuevo Orden Mundial de la Economía, parecía ganar en articulación política y proyección de una determinada visión jurídica. Así, desde mi perspectiva, en el NOMIC, el nuevo derecho a la comunicación aspiraba a ser un instrumento para regular desde una intencionalidad equitativa y democrática, lo siguiente:

• Las relaciones Norte-Sur respecto del acceso, producción y circulación de la información;

• La necesidad de subordinar al poder de los Estados a las empresas mediáticas transnacionales y evitar el monopolio sobre la propiedad de los medios y sobre la generación de información en los ámbitos nacional e internacional;

• Responsabilizar al Estado de asegurar para los sujetos individuales y para los colectivos humanos específicos (analfabetos, indígenas, mujeres, niños) mejores condiciones para el ejercicio de la autodeterminación o autonomía frente al poder mediático y la amplia gama de información ofertada.
Sin embargo, el NOMIC aprobado en la XXI Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Belgrado, en 1980, constituyó, literalmente, el nacimiento de un muerto. Efectivamente, en la citada Conferencia "se adoptó por consenso la resolución que sancionaba el Informe. Se trataba sin embargo, de una decisión altamente retórica, ya que no comportaba la adopción de medidas concretas (…) Paradójicamente en la misma Conferencia se aprobó la resolución 4/19, que establecía las bases del NOMIC -cuya inoperatividad se iría confirmando con el paso del tiempo- y la creación de un Programa Internacional para el Desarrollo de las Comunicaciones (PIDC)"(9).



El encriptamiento del debate

A diferencia de la dinámica democratizadora y de definición de derechos que promovía el NOMIC, el PIDC constituyó básicamente una estrategia de neutralización y sustitución de las demandas de los países del Tercer Mundo; estrategia que se sustentaba en una propuesta desarrollista o modernizadora según la cual "la diseminación del conocimiento y las tecnologías de los países del Norte, así como la extensión de los medios de comunicación de esos países, repercutiría directamente en los países del Sur. Así, la superación de unos umbrales mínimos de acceso a medios de comunicación equivaldría a una garantía de desarrollo general"(10). La similitud de esta estrategia con el actual paradigma que sostiene la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, en tanto órgano de Naciones Unidas, encargado de gestionar el debate y los planes de acción en materia de Internet, es innegable. En síntesis este cambio de paradigma implica dejar de prestar atención a los temas y tensiones sociales, políticas, jurídicas y culturales que son propias de la comunicación globalizada para centrar toda la preocupación de los actores involucrados en el debate sobre las relaciones mercantiles y tecnológicas que implica el acceso masivo a las tecnologías de la información comunicación (TIC) en el contexto de la llamada Sociedad de la Información(11).

En este contexto, y aunque la expectativa de los países del llamado tercer Mundo era que el proceso jurídico, político y social hacia la formulación del derecho a la comunicación, como expresión jurídica del NOMIC, continuase después del informe MacBride, la realidad de la política internacional produjo exactamente lo contrario. En efecto, en diciembre de 1983, durante la presidencia de Ronald Reagan y con la acusación de que la UNESCO se había politizado, los Estados Unidos comunicaron su decisión de retirarse de este organismo "invocando como motivo "tendencias en la política, la orientación ideológica, el presupuesto y la gestión", que "han desviado a la UNESCO de los principios originales enunciados en su acta constitutiva" y que "han servido a los objetivos políticos de algunos Estados Miembros más que a la vocación internacional de la UNESCO"(12)

. En 1985 esta media también fue adoptada por el Reino Unido durante el período de Primera Misnistra Margaret Thatcher así como por Singapur. Según Gonzales, tanto Estados Unidos como el Reino Unido promovieron en la comunidad internacional y en la opinión pública, con apoyo de la prensa occidental, la idea de que el NOMIC constituía un atentado a la libertad de información, le atribuyeron un sesgo estatista y acusaron a las autoridades de la UNESCO de propiciar en los países del Sur la creación de estructuras comunicacionales de inspiración socialista.(13)

Dadas las tensiones que el NOMIC había generado, la UNESCO decide en 1987 adoptar la Nueva Estrategia de la Comunicación, de la cual fue parte el PIDC. En esta estrategia se actualiza la retórica de la libre circulación de la información a nivel global aunque sin dejar de reconocer las distancias entre los países ricos y pobres, por lo que se coloca el énfasis, aunque no muchos recursos financieros, en la profesionalización de los comunicadores sociales y el acceso a la tecnología para los medios de comunicación. Así el debate político, social y económico sobre el que se levantó y proyectó el NOMIC va diluyéndose en una marea de proyectos desarrollistas de asistencia al Sur, en la que la preocupación central entre las organizaciones del Tercer Mundo parece girar en torno a la mejor forma de conseguir y gastar los escasos recursos financieros que sirvieron para implementar dicha estrategia.(14)

Esta fue la tendencia que gobernó la dinámica de las políticas de comunicación en y para el Tercer Mundo desde finales de los años 80 hasta finales de la 90, con la significativa diferencia de que esta ha sido la década de proliferación del uso de la Internet caracterizada por la transformación y transnacionalización de muchos de los agentes productivos y económicos así como por el cambio de los hábitos de consumo, de las fuentes y formas de producir, circular y recibir la información que sustentan y proyectan cada vez con mayor fuerza en la llamada convergencia tecnológica, esto es, en la utilización de equipos multimedia que integran todos los medios de transmisión de la información.(15)

En este contexto, los intereses por enterrar definitivamente los debates generados por el NOMIC parecen multiplicarse y profundizarse, y probablemente, es esta la razón para que la exploración sobre el derecho a la comunicación, como forma de juridificar las relaciones internacionales y nacionales en este campo desde las perspectiva de los derechos humanos, se hayan marginado intencionalmente. En efecto, en el 2001 con la Convocatoria de la ONU a la Cumbre Mundial de la Información (Ginebra 2003-Túnez 2005) cuya organización se encargó a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y no a la UNESCO como hubiese sido razonable, se ha intentado por una parte encriptar el debate sobre el derecho a la comunicación sobre la base de las reflexiones acumuladas en el Informe MacBride y la referencia al NOMIC, para sustituirlo por un debate centrado en la forma de regular las relaciones comerciales y tecnológicas que generarán el uso de las TIC en la globalización del mercado. Así pues, los debates jurídicos que se promovieron oficialmente en esta Cumbre giraron principalmente en torno a los derechos de autor, la privacidad de las comunicaciones y los delitos informáticos, como los pilares sobre los cuales dinamizar las relaciones tecno-comerciales de la Sociedad y la Economía de la Información.

No solo se ha sustituido la discusión sobre el derecho humano a la comunicación por la discusión de la regulación instrumental de corte tecno-comercial acerca del uso de las TIC desde los presupuestos del libre mercado, sino que, en segundo lugar se ha desplazado al conductor institucional del debate sobre la comunicación, como fenómeno social, político y cultural, que constituyó la UNESCO, para sustituirlo por la UIT. Es decir se sacó del seno de un organismo de deliberación política un tema supremamente trascendente para el orden global y se lo colocó en el seno de un organismo "técnico" de menor jerarquía, para disolver las deliberaciones políticas sobre el derecho a la comunicación en las particularidades de los requerimientos tecnológicos y mercantiles para realizar telecomunicaciones, lo cual equivale a sustituir el debate sobre el derecho a la comunicación por el debate sobre el uso y costos de la tecnología para comunicarse.

De este modo no solo el contenido sino también la dinámica misma del debate y los actores que intervinieron en él se han modificado. En efecto, en esta Cumbre Mundial se reconoció como actores participantes a los gobiernos, la familia de Naciones Unidas, el sector privado y la sociedad civil; y se prevé como resultado de la cumbre "la elaboración y promoción de una declaración nítida de voluntad política y un plan de acción concreto para lograr los objetivos de la sociedad de la información, que refleje plenamente todos los distintos intereses en juego.(16)"

Sin embargo tanto la Declaración como el Plan de Acción de la Cumbre Mundial, están condicionados por la forma en que se ha planteado el debate para obtenerlos, esto es, enfatizando las potencialidades de mercado relacionados con los usos de las tecnologías de la información y comunicación en un contexto hegemónico neoliberal, y, por otra parte, invisibilizando y marginando cualquier debate sobre los derechos relacionados con la comunicación o el derecho a la comunicación como un derecho humano. En esa dirección las organizaciones de la Sociedad Civil en su Declaración sobre la Cumbre de la Sociedad de la Información (CMSI) señalaron:

El mandato general de la CMSI era abordar los viejos temas del desarrollo económico y social desde la nueva perspectiva de oportunidades y riesgos planteados por las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Se esperaba que la Cumbre identificara nuevas posibilidades y paradigmas del desarrollo que la sociedad de la información está volviendo posibles, y que formulara distintas opciones de políticas públicas que posibilitarán y materializaran esas oportunidades(…) En términos generales, resulta imposible evitar la conclusión de que la CMSI no cumplió con esas expectativas(17)


Los modestos avances

Aunque las instancias oficiales de Naciones Unidas parecen cancelar o al menos esquivar el debate sobre la formulación del derecho a la comunicación, desde Noviembre de 2001, una coalición internacional de organizaciones de la sociedad civil (18) emprendieron la Campaña CRIS (Communication Rights in the Information Society) "proponiendo el derecho a la comunicación como medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer la vida social, económica y cultural de la gente y de las comunidades"(19), con la expectativa de aprovechar la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información para posicionar en ese foro esta demanda ciudadana. Nada se ha podido lograr en esa dirección.

Aunque oficialmente no han existido avances en torno al derecho de la comunicación cabe señalar que, en el ámbito de la sociedad civil, si se han producido algunos en la perspectiva de formular este nuevo derecho. En efecto, en el marco de la Campaña CRIS, en Ginebra, en diciembre de 2003, fue presentada una Declaración de los Derechos a la Comunicación trabajada por el Profesor Cess Hamelink, y en su texto se señala que está "basada en los principios claves de la libertad, la Inclusión, la Diversidad y la Participación"(20). Sin embargo, los propios voceros de la Campaña CRIS han señalado que el alcance de esta Declaración es "recolectar bajo el nombre de "derechos a la comunicación" un número de derechos humanos relacionados con la información y comunicación. Esta declaración trata de recordarnos que se ignoran a la mayoría de estos derechos ya aprobados por varias Convenciones Internacionales"(21).

Con eso mismo alcance, aunque con la intención de incluir entre los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, el derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como con la finalidad de ampliar la lectura de estos derechos de cara a su aplicabilidad en la llamada Sociedad de la Información realizamos, conjuntamente con Antonio Pacuali, en junio de 2002, una Propuesta de formulación del Derecho a la Comunicación(22), convencidos de que los derechos humanos tienen una esencia utópica y liberadora ante los desafíos que se presentan históricamente para defender y proteger la dignidad humana, y que proyectan, como ha señalado Oliva, un "anhelo de realización práctica al servicio de la autonomía del hombre" así "la fuerza de los derechos reside en su capacidad crítica, su virtualidad por poner en entredicho, revolucionar y transformar (…) reconociendo la determinación de lo transitivo, se abren, como construcciones humanas, a nuevos contenidos y se sitúan ante la posibilidad del cambio y de su perfección"(23).

El reto pendiente

A pesar de los esfuerzos realizados, todavía está pendiente de ser satisfecha la necesidad y el reto planteado por Jean D´Arcy en 1969, esto es, lograr formular el derecho humano a la comunicación como una síntesis superadora de los derechos tradicionalmente relacionados con ella, que sirva para acotar en clave jurídica la evolución ascendente de las libertades que concretan la dignidad humana en un contexto social en que la tecnología y el comercio globalizado parecen haberle restado relevancia.

Desde mi perspectiva responder a este reto con seriedad supone, desde el plano conceptual, la realización tres pasos:

• Realizar una reconstrucción de la demanda histórica para la formulación del derecho a la comunicación.

• Articular los argumentos históricos (hechos políticos, sociales y económicos) y filosóficos en un discurso que permita fundamentar el derecho a la comunicación en el marco de los relatos modernos de la democracia y el Estado de Derecho.

• Explorar la factibilidad de la formulación del derecho humano a la comunicación desde los presupuestos la Teoría Jurídica de los derechos fundamentales.

Primer paso: La reconstrucción de la demanda histórica.

La reconstrucción de la demanda histórica de la formulación del derecho a la comunicación implica el análisis del enfoque político y conceptual(24) con que se ha tratado a la información, a las tecnologías y a los medios de comunicación(25), pero de forma contextualizada, esto es, examinando quiénes son los actores que han jugado un rol relevante en este tratamiento, cuáles son sus intereses reales y cuales las relaciones de poder que han caracterizado su interacción, así como las circunstancias concretas que determinaron las decisiones asumidas.

Un análisis de este tipo no debería agotarse en el pasado reciente o mediato sobre la pretensión de formular el derecho a la comunicación sino también incluir el presente. Así, su utilidad residiría no solo en recuperar y ordenar los aprendizajes producidos sino en constituirse en un insumo estratégico y habilitador de cualquier intervención desde la sociedad civil -o cualquier otro sector- para incidir en la formulación, primero conceptual y luego jurídica, de este derecho. En efecto, la realización de esta reconstrucción analítica serviría, al menos, para clarificar el contenido y el alcance de las propuestas en juego frente a la formulación del derecho, la fortaleza o la debilidad de los actores que intervienen en los escenarios de debate internacional o regional -incluidas las propias organizaciones de la sociedad civil-, y, para clasificar a tales actores (en función de sus propuestas) como aliados, opositores o indiferentes respecto de la demanda de formular jurídicamente el derecho a la comunicación.

Segundo paso: La fundamentación

Esta ampliamente difundida la creencia de que, si demuestra que un fenómeno social, político, económico o cultural compromete -o pude comprometer- gravemente la dignidad de las personas y no hay un derecho establecido para protegerlas, esto constituye por si mismo causa suficiente para afirmar que se halla justificada la demanda de crear un nuevo derecho humano que procese la conflictividad generada por ese fenómeno o fenómenos sociales.

Sin embargo esta creencia no es del todo correcta. En primer lugar porque no existe una sola concepción de dignidad, sino muchas; las cuales han sido configuradas en un marco histórico e incluso geográfico particular, aún dentro del mundo moderno -para no hablar de culturas distintas a las del mundo occidental- y por lo tanto es necesario acotar argumentativamente lo que debe entenderse por dignidad y lo que ha de constituir una afectación grave de ella; y, en segundo lugar porque hay que ser capaces de argumentar razonablemente acerca de que, entre la noción de dignidad que se maneja y los valores que ella proyecta existe una relación de coherencia respecto del alcance y contenido que se pretende atribuir al nuevo derecho(26).

Con estos elementos fundamentar es un ejercicio intelectual que va mucho más allá del voluntarismo simplista que se expresa en la frase "creemos que es necesario o adecuado", para estructurarse como una argumentación ética, política e histórica capaz de articular coherentemente las razones, los valores y los hechos que hacen plausible la justificación de un nuevo derecho, desde una determinada noción de dignidad. Este ejercicio intelectual, pero de proyección práctica, se hace con el uso del lenguaje de los derechos humanos, que es el lenguaje del poder legítimamente institucionalizado en la comunidad jurídica internacional y en los Estados que se definen a si mismos como de Derecho y/o como democráticos, esto es, como Estados modernos. En esa dirección, considero que el modelo integral de los derechos humanos, planteado por Gregorio Peces- Barba expresa consistentemente esta visión fundamentadora:

El modelo integral de los derechos humanos que rechaza los reduccionismos, supone aceptar una moralidad de la libertad y de la igualdad que se va formando en la historia del mundo moderno, con aportaciones liberales, democráticas y socialistas, que se pueden ordenar en un modelo racional, aunque partiendo de su ineludible dimensión histórica. Supone aceptar que la eficacia social de esas pretensiones morales necesita de su incorporación al Derecho positivo. Supone igualmente, que la relación entre moralidad y Derecho positivo necesita de la mediación de un poder político que asuma esos valores éticos como valores políticos, y los incorpore a su Ordenamiento como valores del Derecho.(27)

Es preciso reconocer que los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, esto es, los derechos de opinión, expresión, difusión e información, se han considerado derechos esencialmente liberales, y por lo tanto comparten el anclaje de su fundamentación y juridificación en el valor de la libertad, sin mayor referencia al valor de la igualdad. Esto, por si mismo, podría ser causa para dudar de la consistencia de una fundamentación acerca de estos derechos, si aceptamos, como señala Peces-Barba, que los derechos humanos -en general- expresan la moralidad de ambos valores y no solo de uno de ellos. Sin embargo, aceptando que podrían existir derechos cuyo motor de desarrollo solo sea el valor de igualdad y que éste es el caso de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación, entonces es coherente esperar que tales derechos desarrollen todas las dimensiones de la libertad(28).

La primera dimensión es aquella que se conoce como libertad negativa, en virtud de la cual los derechos humanos se concretan en impedir que se restrinja o viole la libertad de hacer o no hacer lo que los individuos quieren, pero con el límite de lo que manda ley. Es decir que el individuo puede hacer cualquier cosa siempre que no viole la ley. La segunda dimensión es la de la libertad positiva, concretada en los derechos y deberes que los individuos tienen para participar como miembros de una comunidad política y definir (también redefinir) su proyecto social en clave jurídico-política. La tercera dimensión es la que se ha llamado libertad real, la que se identifica con la noción de capacidad, es decir, que el individuo es realmente libre para hacer algo solo si tiene las capacidades, condiciones y recursos que lo habilitan para hacer ese algo.

Ahora bien, si se examinase los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación a luz de las dimensiones que se ha descrito y en el contexto actual de la sociedad globalizada, cabría preguntarse ¿Tales derechos posibilitan realmente que los individuos accedan, produzcan, circulen y elijan la información que quieren? ¿Estos derechos los habilitan y los promueven como sujetos políticos que participan en la construcción del destino de la sociedad a la que pertenecen? ¿Estos derechos permiten a todas las personas contar con los recursos y medios que son indispensables para realizar los dos primeros supuestos?

Los liberales más optimistas se atreverían a decir que se puede contestar afirmativamente la primera pregunta aunque, si son serios, tendrían que señalar ciertos matices sobre el acceso, producción, circulación y elección de la información. Pero nadie podría afirmar que las dos preguntas restantes puedan responderse afirmativamente en un contexto caracterizado por el acelerado desarrollo y convergencia de las tecnologías de la información y comunicación, la descontextualización del discurso público y de la información en general, la creciente transnacionalización y concentración empresarial de los medios masivos de comunicación así como la hegemonía de estas empresas en la producción y circulación de información.

Frente a este planteamiento se podría objetar que la falta de respuesta afirmativa a las dos últimas preguntas está generada por problemas o distorsiones en la aplicación de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación y no por del discurso fundamentador que subyace a ellos, es decir señalando que el discurso fundamentador sigue siendo consistente pero no logra ser trasladado limpiamente a las relaciones sociales que busca orientar. Sin embargo creo que esta apreciación no es del todo correcta, pues aunque tales problemas y distorsiones efectivamente se producen en la práctica, éstas son avaladas y posibles porque opera un uso segmentado e ideologizado del discurso de la libertad respecto de los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación.

En efecto, mi perspectiva es que los ideólogos neoliberales de la globalización apelan al discurso de la libertad enfocándolo exclusivamente desde las libertades negativas, así los derechos tradicionalmente relacionados con la comunicación son proyectados como una coraza que blinda al individuo pero sobre todo a las empresas de la comunicación frente a cualquier intervención del Estado, aunque éste tenga como propósito racionalizar o gestionar políticamente los flujos de información. Desde esta perspectiva, el gran valor de la libertad sirve de escudo filosófico y político para, por ejemplo, justificar la elección que hacen los "clientes o espectadores" sobre la información que consumen, aunque esta elección privilegie un voraz apetito por la información basura o aquella que desinforma(29); y, así mismo, ofrece cobertura de apariencia filosófica a las empresas de comunicación para generar este tipo de información y ganar poder y dinero con ello. Y esto se hace simple y llanamente porque la información, sus tecnologías y sus medios se han tratado como mercancías que generan ingentes utilidades a quienes las controlan. Así pues la instrumentalización del discurso de la libertad se funcionaliza para defender los intereses del mercado de las comunicaciones, y esto constituye un uso parcial e ideologizado del discurso de la libertad.

Entonces cabe plantearse que, si el problema es que el discurso fundamentador de los derechos relacionados con la comunicación ha sido solo parcial e interesadamente reivindicado, lo que se debería hacer, en este plano, es tomar todas las dimensiones del valor de la libertad y proyectarlas sobre estos derechos. En efecto, desde mi perspectiva esta podría ser la vía que el ejercicio intelectual de la fundamentación adopte y que tendría como consecuencia la resignificación de estos derechos, es decir la completación de su sentido filosófico y político pero también la reformulación de su alcance y contenido en el plano jurídico positivo. Este resultado es el que llamaré: el nuevo derecho humano a la comunicación o los nuevos derechos humanos de la comunicación.

Ahora bien, esta vía presenta el problema de la ausencia del valor de la igualdad en el discurso fundamentador y por lo tanto en la configuración jurídica de los derechos que resultan de tal discurso; y, frente a este cuestionamiento la respuesta que considero viable es, sostener que no es relevante considerar el valor de la igualdad si se logra articular y proyectar todas las dimensiones de la libertad en la fundamentación filosófico-jurídica de estos nuevos derechos(30), pues éstas incluyen las dimensiones igualitarias que son posibles en un sistema políticamente liberal y económicamente capitalista, con los diferentes matices que dentro de tal sistema se puedan producir respecto de las prestaciones y leyes sociales que el Estado ponga a disposición de sus asociados(31). O dicho de otra manera, tanto la igualdad formal, entendida como igualdad ante la ley, así como la igualdad material, entendida como igualdad de oportunidades para el acceso de todas las personas a un mínimo de condiciones que les permitan ejercer sus derechos, están incluidas ya en el discurso integral de la libertad, esto es, en las tres dimensiones que lo conforman.

Bastante diferente y mas complejo sería el problema del discurso fundamentador si se tiene en cuenta los planteamientos formulados por Ricardo García Manrique al evidenciar, lo que considera un dilema todavía no resuelto -mientras hace una lectura crítica de la Constitución Francesa de 1948- y que consisten, desde mi interpretación, en que hay dos formas inconciliables de comprender los derechos humanos y proyectar los valores que articulan su fundamentación, para constituir la organización jurídico-política de una sociedad. La primera opción es entenderlos como la concreción de unos criterios mínimos de legitimidad política que en clave jurídica garantizarían un mínimo de condiciones para que los sujetos intenten realizar su plan de vida, admitiendo por tanto que unos tendrán mayor o menor éxito e incluso que algunos fracasarán completamente en esta tarea, por lo que las desigualdades del capitalismo serían compatibles con estos derechos y valores, y consecuentemente, la propiedad privada lo sería también. Y, la segunda opción es comprender a estos derechos como criterios máximos de la organización jurídico-política de la sociedad, en cuyo caso su propósito supremo es lograr el pleno disfrute de todos los derechos para todos los integrantes del corpus social, lo cual implicaría la supresión de la propiedad privada y de la herencia por ser generadoras de desigualdades sustanciales entre las personas y causa de que algunas no puedan disfrutar plenamente de tales derechos. Creo no equivocarme al afirmar, que es en esta dirección lo que García Manrique anota:

El dilema del 48, y nuestro dilema, no atañe sólo a la inclusión de un derecho del catálogo, sino que va mucho más allá: de lo que se trata es saber que son los derechos humanos, o qué función cumplen, porque solo respondiendo a estas preguntas estaremos en condiciones de elegir correctamente, dad que bien pudiera ser que los constituyentes franceses de 1848 de hubiesen equivocado y hubiesen optado por una concepción de los derechos (y de las relaciones económicas) incompatible con el sentido último de esos derechos, es decir, no ya con los derechos en sí, sino con su raíz, que tiene que ser una determinada concepción de la relación política. En breve, se trata de saber si los derechos humanos son un mínimo o un máximo, esto es, si cumplen la función de garantizar una mínima legitimidad política o si funcionan como criterio máximo de la misma. Siendo el caso lo primero, entonces, en principio, podríamos admitir una concepción liberal de los mismos, compatible con la propiedad privada y la desigualdad capitalista, es decir, la opción de la constitución de 1848; pero entonces seguiría teniendo valor la célebre crítica que dirigió Marx a los derechos de la primera revolución francesa: no eran los derechos del hombre, sino los derechos del burgués, porque a este favorecían, única o en todo caso principalmente. En cambio, si los derechos humanos son, por decirlo con una expresión reciente, "condición necesaria y suficiente para justificar la existencia, el origen y el contenido de un sistema jurídico", esto es, si son un criterio máximo de legitimidad política, entonces los constituyentes franceses se equivocaron, porque una concepción liberal de los derechos, compatible con la propiedad y con la herencia, no les permite cumplir con esa función.(32)

Desde mi perspectiva la toma de posición sobre el dilema entre máximos y mínimos, tiene la ventaja de acotar el territorio de deliberación y clarificar las posiciones de los actores interesados en el debate sobre la fundamentación del derecho a la comunicación, evitando argumentaciones inconexas y hasta contradictorias, sobre todo, respecto de la propiedad de los medios de comunicación, el conocimiento y la información.

Tercer paso: La formulación jurídica

Hay muchos aspectos que deben ser problematizados y definidos técnica y políticamente antes de que sea posible pasar del discurso del derecho a la comunicación a la configuración del Derecho a la comunicación. La diferencia reside en que, cuando se emplea el término derecho (con minúscula) todavía el debate se sitúa en el ámbito de las pretensiones morales justificadas que aspiran a ser normas jurídicas, con la mediación política que ello implicaría; mientras que, cuando se habla de Derecho (con mayúscula), se alude al territorio de las normas jurídicas que vinculan y que obligan, se alude al Ordenamiento Jurídico que opera en una determinada sociedad o en la comunidad internacional.

Sin embargo, eso no significa que se deba esperar pasivamente a que los órganos con autoridad y competencia dentro del Estado o la Comunidad Internacional definan (si es que lo hacen) cual será el contenido del Derecho a la comunicación, ya que la posibilidad de que los intereses, expectativas y enfoques de cualquier actor interesado, se coloquen en esta definición, solo puede ser evaluada si se tiene un parámetro de medida, esto es, una propuesta inicial sobre el contenido y alcance de tal Derecho.

Desde esta perspectiva la formulación del Derecho a la comunicación implica, en primera instancia articular esa propuesta inicial sobre su alcance y contenido jurídico, que recoja los intereses de quien la formula; y, en segundo lugar, la articulación de una estrategia de incidencia dirigida a los órganos con autoridad y competencia -del Estado o de la Comunidad Internacional- para incorporarlo al Ordenamiento Jurídico, de la forma más fiel posible respecto de la propuesta planteada inicialmente.

En este espacio trataré solamente la primera parte de este proceso; y en esa línea cabría preguntarse ¿si todos los intereses pueden legítimamente articularse en una propuesta de Derecho a la comunicación, como derecho fundamental? Y creo que la respuesta es no. En mi opinión, solamente podrán legitimarse aquellos intereses que demuestren, que la formulación que ofrecen es el resultado de proyectar, en formato jurídico, una determinada noción de dignidad humana (y de sus valores), que sea compatible con el ethos del discurso moderno de los derechos humanos, o como señala Peces-Barba, con la ética pública ilustrada de la modernidad(33). Es por esto que la fundamentación juega un rol tan trascendente respecto de la formulación de un derecho humano, porque establece un nexo de legitimación y reconocimiento con ese universo de pretensiones morales que han adquirido forma jurídica, al que se denomina Derechos Fundamentales, y que por lo general, ocupa la mayor jerarquía jurídica en el Ordenamiento, o al que se denomina Derecho Internacional de los derechos humanos, en el ámbito internacional.

Ahora bien, suponiendo que se cuenta con una fundamentación del derecho a la comunicación que permite legítimamente proyectar su formulación jurídica, entonces es momento de enfrentarse al problema de su redacción como norma jurídica. Este no es un asunto de fácil abordaje, porque hay que definir dónde y cómo se debe realizar la positivación del derecho a la comunicación.

Si se sigue la senda señalada en el Informe MacBride, parece ser que el lugar más propicio para insertar el nuevo derecho humano a la comunicación es el de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos; los cuales pueden ser clasificados, por lo efectos que producen, básicamente en declaraciones y pactos.

Una Declaración del Derecho a la Comunicación, tendría la ventaja de colocar una primera formulación jurídica de este derecho en la comunidad internacional aunque lo haría sin carácter vinculante, esto es, sin generar ninguna obligación legal a quienes la suscriban. En esto reside la fuerza y la debilidad de las declaraciones internacionales de derechos, por una parte son menos difíciles de conseguir debido a que quienes la suscriben pueden hacerlo por una verdadera sintonía política con su contenido o porque hacerlo coincide con el discurso moderno "políticamente correcto", sin que ello implique un coste inmediato de cualquier tipo; y, por otra parte la incapacidad para vincular jurídicamente a los Estados o a otros sujetos del Derecho Internacional, puede convertir a esta declaración en mera retórica, en un acto donde la voluntad política se agota en la enunciación, en un acto que no canaliza la acción para el ejercicio del derecho declarado y que incluso puede instrumentalizarse para intentar inmovilizar a los actores críticos interesados en este tema.

Con estas consideraciones, un Pacto Internacional del Derecho Humano de la Comunicación, parece ofrecer las mayores ventajas formales para la positivación de este derecho, pues implica que los Estados que lo suscriben aceptan la responsabilidad jurídica y política de extender las obligaciones generales en materia de derechos humanos(34) al campo de las comunicaciones y reconocer en este territorio una serie de derechos de los individuos e incluso de ciertas colectividades. Además, los pactos internacionales en derechos humanos se incorporan al Derecho interno de los Estados, generalmente, por efecto del acto de ratificación; y, tal incorporación se hace dotando al Pacto Internacional de una jerarquía, al menos, equivalente a la que tiene la ley en el Ordenamiento Jurídico interno, aunque hay Estados que reconocen incluso rango supraconstitucional a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

El problema con un instrumento internacional de estas caracterírsticas es que, en el contexto de la globalización económica, resulta muy difícil de viablizar su suscripción, no solo por los innegables vínculos de los actores políticos nacionales e internacionales con las empresas transnacionales de tecnologías y medios de comunicación, o por la oposición que estas empresas puedan hacer a la suscripción de un Pacto de este tipo desde la escena mediática, sino también, porque supondría para los Estados reconocer la responsabilidad de intervenir en este campo, no solo desde la perspectiva regulatoria, sino también en la generación de condiciones económicas, materiales y culturales que hagan accesibles los bienes y servicios que el nuevo Derecho a la comunicación conlleva, y esto a su vez supone, disponer de recursos suficientes para asumir ese rol.

Otro abordaje, sugerido por algunas organizaciones sociales y no gubernamentales interesadas en este tema, es insertar el nuevo derecho humano a la comunicación en el catálogo de los derechos fundamentales que se reconocen en la Constitución de cada Estado. Esta propuesta no resulta menos compleja, no solo porque a nivel interno operan las mismas restricciones que hemos señalado para suscripción de un pacto internacional, sino también porque supondría procesos de positivación diferentes en la medida en que se enfrentan a los condicionamientos y reglas específicas que operan en cada Estado para la creación del Derecho, y porque difuminaría los esfuerzos por una formulación integral del derecho a la comunicación como una construcción jurídica homogénea en su alcance y contenido.


Sin embargo de lo anotado, la tendencia respecto del espacio en que resulta más conveniente plantear la formulación del derecho a la comunicación parece orientarse con una estrategia singular, que consistiría en promover el debate interno sobre la necesidad, pertinencia y factibilidad de este derecho, al tiempo que se aprovecha espacios mundiales y regionales de encuentro de organizaciones de la sociedad civil para ensayar propuesta de declaraciones sobre el contenido del derecho a la comunicación, como es el caso del Foro Social Mundial y los Foros Regionales, con la expectativa de que tanto la demanda social canalizada por estas organizaciones como sus propuestas sean receptadas por los organismos internacionales, como la UNESCO y la UIT, así como por los parlamentos de cada Estado.

Respecto de la segunda cuestión relevante en la formulación del derecho a la comunicación, esto es, sobre cómo se debe realizar su positivación, también hay ciertas cuestiones que atender, ya que la experiencia sobre todo en los países en vías de desarrollo ha mostrado que, cuando los enunciados de los derechos humanos que se establecen en instrumentos internacionales o los contenidos de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, son formulados de forma general, vaga y no condicional, es decir como normas jurídicas con forma de principios, su aplicación puede resultar mermada ya por la mediación política que pone énfasis en unos contenidos y no en otros, o ya por que ciertos casos la interpretación de esos principios, en el ámbito judicial, parece disminuir su alcance e incluso contradecir el sentido mismo de su creación.

Por esa razón, la formulación de los derechos humanos o de los derechos fundamentales parece requerir de un desarrollo jurídico que incluya normas jurídicas con forma de reglas, esto es, con normas jurídicas que amplíen la certeza de los ciudadanos -en la medida que esto sea posible(35) - respecto del alcance, contenido, titulares del derecho, así como el contenido y los responsables de las obligaciones que son su correlato, y también las consecuencias jurídicas de la desobediencia a la norma, pero sobre todo, de los mecanismos para su exigibilidad jurídica.

Expresado en otros términos, lo que se plantea es que, una formulación declarativa del Derecho a la comunicación a través de normas con forma de principio, aunque sería un gran avance, no sería suficiente para lograr su aplicabilidad jurídica con el sentido de la pretensión ética que informa, orienta y fundamenta el derecho a la comunicación(36), sí simultáneamente no se proyecta este Derecho en la formulación de normas jurídicas con forma de regla, que se esfuercen por trasladar lo más limpiamente posible ese sentido de la pretensión ética a las reglas aplicables a los casos concretos y establecer mecanismos para hacerlos jurídicamente exigibles por cualquier persona.

Ahora bien, cuando se señala la fundamentalidad de las normas con forma de principio -ya sea que contengan derechos fundamentales o los principios de organización del Estado- se está planteando en el fondo que su transformación o sustitución implican la modificación del resto del Ordenamiento Jurídico(37), y en ese sentido cabe plantearse ¿en qué medida la introducción de un nuevo Derecho a la comunicación, redactado como normas con forma de principios, modificará o deberá modificar el resto del Ordenamiento Jurídico?

Creo que la contestación a esta pregunta puede ser articulada partiendo del siguiente presupuesto: es indispensable explicitar, no solo la posibilidad, sino la voluntad de que la introducción de un nuevo Derecho a la comunicación modifique las secciones del Ordenamiento Jurídico que guardan una relación relevante con él; es más, creo que es preciso diseñar detalladamente en que consistirán esas modificaciones en las leyes y otros instrumentos con fuerza jurídica vinculante. Esto, como ya se ha dicho, implica desarrollar el Derecho a la comunicación a través de normas con forma de reglas.

La última afirmación abre un complejo abanico de problemas respecto de la formulación del Derecho a la comunicación, entre los cuáles me parece indispensable, en este trabajo, explicitar dos: el del contenido del derecho y el de sus mecanismos de protección.

Respecto del contenido del derecho, que incluye al objeto(s) de la regulación, vale hacer propias las palabras de Oliva, quien al estudiar los derechos de los pueblos indígenas señala: "Soy conciente de que trabajo desde una perspectiva poco desarrollada, y sobre un objeto de estudio no consolidado, dinámico, plural, cambiante, complejo y no claramente estructurado"(38). En efecto, tal como ha surgido la demanda social del derecho a la comunicación, parece ser que su objeto y contenido quieren abarcar a: la resignificación de las libertades tradicionalmente relacionadas con la comunicación, a la información y la conocimiento en sí mismos, al acceso y usos de las tecnologías de la comunicación, a papel los medios de comunicación como espacio privilegiado de la esfera de deliberación pública, a las relaciones económicas que generan las empresas de comunicación y al papel que le corresponde jugar al Estado.

Como es evidente, articular en clave jurídica el contenido de un derecho con un objeto tan amplio resulta una tarea difícil de realizar, no solo por razones o restricciones técnico-jurídicas, que en última instancia pueden ser vencibles, sino y sobre todo, porque suponen tensiones ideológicas, políticas y económicas que, aunque ya estaban en el origen de la propuesta de Jean D´Arcy, se han amplificado, profundizado y diversificado, desde que la sociedad y la economía contemporánea se han identificado como sociedad y economía del conocimiento y la información, es decir desde que se ha establecido la noción de que el conocimiento y la información son sus notas esenciales, el motor que las dinamiza y las significa.

El otro problema que no quiero dejar de mencionar es el de los mecanismos de protección que, desde mi perspectiva, son supremamente importantes en relación a la aplicabilidad del Derecho y parte constitutiva de su formulación, porque, por una parte, son la medida del compromiso de los poderes públicos respecto la protección y garantía que efectivamente están dispuestos a otorgar a favor de determinados derechos en el marco del Orden Jurídico operante, y por otra, son el parámetro formal que cada individuo tiene para estimar sus expectativas sobre la aplicabilidad de los derechos que tiene en dicho Orden Jurídico; considero que ese es su alcance y su función, pero para Luis Prieto Sanchís, seguido por Xavier Ansuátegui(39), la presencia o ausencia de estos mecanismos puede actuar incluso como criterio para definir la mayor o menor fundamentalidad de un derecho, subrayando así su carácter constitutivo en la formulación del derecho.

Así, la relevancia de estos mecanismos no debe ser subestimada, pues la experiencia de lo sucedido con el tratamiento jurídico de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y sus equivalentes en los ordenamientos jurídicos internos, nos ha demostrado que, a pesar de su consistencia jurídica y teórica, son regateados, degradados y descartados como derechos fundamentales desde la práctica sostenida por las agencias políticas y judiciales del propio Estado que los reconoce, pero que no garantiza con mecanismos efectivos de protección(40).

Finalmente y para subrayar la vinculación que debe tener todo debate teórico con la práctica, creo pertinente advertir que de poco servirán los esfuerzos de los comunicadores juristas, filósofos, antropólogos y otros científicos, si no existe una base social organizada que pueda movilizarse con inteligencia y creatividad para gestionar políticamente la inclusión de este derecho en el catálogo de los derechos humanos ya sea en el ámbito de los pactos internacionales o en el ámbito del Orden Jurídico interno del Estado.

A Modo de conclusiones

En este espacio se plantea puntualizar, desde una aproximación más bien metodológica, las ideas principales que fueron expresadas o insinuadas en el texto:

a) El problema de la realidad que nos interesa consiste en que, en el contexto de la globalización, el acceso y uso de las TIC así como el papel que han adoptado los medios de comunicación profundizan las brechas sociales, económicas y políticas entre los Estados y las personas así como la contracción de sus capacidades deliberativa y de autodeterminación.

Dicho de otra manera, la promesa de potenciar la libertad de las personas y los pueblos así como de servir de factor para su desarrollo, que constituye la justificación política, económica y social de las TIC y los medios de comunicación, ha sido, en buena medida, traicionada por una globalización que antepone los intereses particulares de los actores de mercado a los intereses de los Estados y de sus ciudadanos.

b) Aunque el problema es multicausal y complejo, parece que una de las causas de mayor relevancia es el enfoque tecnológico-mercantil con que se gestiona a las TIC y los medios de comunicación, no solo desde el ámbitos empresarial, sino, y sobre todo desde el ámbito del papel que desempeña el Estado.

Así, el énfasis en la producción del Derecho en temas relacionados a la comunicación se ha puesto en privilegiar la dimensión más básica de la libertad, esto es libertad negativa, y con base en ella se ha promovido la idea de que los debates jurídicos relevantes giran alrededor de las formas más eficaces de regular las relaciones comerciales y tecnológicas que generarán el uso de las TIC y de los medios de comunicación en la globalización del mercado, ejemplo de ello serían la creciente importancia que se otorgan a temas como la privatización de las telecomunicaciones, la protección de la propiedad intelectual, la privacidad de las comunicaciones y los delitos informáticos.

c) Frente al problema y a su causa más relevante desde el ámbito del Estado, algunos sectores ciudadanos, gestores públicos y miembros de organismos internacionales se plantean la posibilidad de formular un nuevo derecho humano a la comunicación, como un marco jurídico de máxima jerarquía que permita gestionar las tensiones políticas y económicas que operan entre lo que prometía ser para el bienestar de la humanidad el desarrollo de las TIC y de los medios de comunicación, y lo que ha resultado ser en el marco de la actual globalización.

d) Frente al planteamiento anterior, considero que la respuesta que se puede ofrecer desde el campo teórico es explorar la historia reciente de esta pretensión así como la posibilidad de fundamentar y formular este nuevo derecho. Este sería el objetivo de una primera investigación sobre el derecho a la comunicación, y que a la vez, expresa las fases o pasos de la investigación:

• Reconstrucción histórica de la demanda del derecho a la comunicación
• Fundamentación filosófica del derecho a la comunicación
• Formulación jurídica del derecho a la comunicación

e) El marco teórico que sirve para trabajar esta exploración conceptual esta definido y condicionado por una idea central, que consiste en que sea cual fuere la formulación que adopte un nuevo derecho humano sobre la comunicación, a dicha formulación debe subyacer un conjunto de valores y una noción de dignidad que sean consistentes con el ethos de la modernidad, esto es, con su ética pública ilustrada. Si esta condición no se cumple, el resultado de la formulación jurídica podrá reputarse como Derecho (mercantil, civil, financiero, etc.), pero no como Derecho de los derechos humanos o de los derechos fundamentales.

f) A pesar de la aparente consistencia de la pretensión moral y política de formular un nuevo derecho a la comunicación, acotar el contenido de este derecho resulta supremamente complejo porque el objeto sobre el cual debería actuar no está claramente estructurado ni de limitado, y a primera vista podría abarcar: la resignificación de las libertades tradicionalmente relacionadas con la comunicación, a la información y la conocimiento en sí mismos, al acceso y usos de las tecnologías de la comunicación, a papel los medios de comunicación como espacio privilegiado de la esfera de deliberación pública, a las relaciones económicas que generan las empresas de comunicación y al papel que le corresponde jugar al Estado.
Notas

1. D´ARCY Jean, El derecho a comunicar, UNESCO, Serie de Estudios y Documentos de Información, Documento Nº 36, p.1
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948 "Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
3. "La base de esta revolución [tecnológica] está formada por tres ámbitos tecnológicos estrechamente vinculados, como son la microelectrónica, la informática (software y hardware) y las telecomunicaciones. Los tres experimentan avances formidables desde los años cincuenta y sesenta, pero durante los años setenta la innovación en cualquiera de ellos se transmite y aplica a los otros dos, de tal forma que, en muy poco tiempo, los cambios tecnológicos y económicos adquieren un ritmo vertiginoso." IBAÑEZ Josep, "Globalización e Internet: poder y gobernanza en la sociedad de la información", en Revista Académica de Relaciones Internacionales, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, Nº 4, febrero de 2006.
4. GONZÁLEZ Gustavo, "Del "Estado comunicador" a la ciudadanía comunicacional", en http://www.encuentroconosur.uchile.cl/ponencias/1/1b_gustavogonzalez.html, consultado 17.03.06
5. "De la XIX Conferencia general de la UNESCO, celebrada en Nairobi en 1976, emanó el mandato de crear una comisión de expertos cuya misión sería el estudio de los problemas de la comunicación. El encargo fue realizado al entonces director general, el senegalés Amadou Mathar M´Bow. La Comisión Internacional Para el Estudio de los Problemas de la Comunicación fue constituida en 1977, bajo la presidencia del Irlandés Sean MacBride". MORAGAS Miguel, DIEZ Mercé y otros, "EL Informe MacBride, 25 años después. Contexto y contenido de un debate inacabado" en Cuaderns del Consell de L´Audiovisual de Catalunya, Nº 21 enero-abril de 2005, p.7.
6. Sean MacBride, era un figura muy prestigiosa de la época entre otras cosas fue cofundador y presidente de Amnistía Internacional, y recibió los premios Nobel y Lenin de la Paz.
7. MACBRIDE Sean, "Entre la exaltación y la Inquietud. El testimonio del presidente de la Comisión Internacional Para el estudio de los Problemas de la Comunicación" en Cuaderns del Consell de L´Audiovisual de Catalunya, Nº 21 enero-abril de 2005, p. 141.
8. "Muchas voces, un mundo". Informe de la Comisión McBride. Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1980.
9. MORAGAS Miguel, DIEZ Mercé y otros, "EL Informe MacBride, 25 años después. Contexto y contenido de un debate inacabado" en Cuaderns del Consell de L´Audiovisual de Catalunya, Nº 21 enero-abril de 2005, p.8.
10. MORAGAS Miguel, DIEZ Mercé y otros, "EL Informe MacBride, 25 años después. Contexto y contenido de un debate inacabado" en Cuaderns del Consell de L´Audiovisual de Catalunya, Nº 21 enero-abril de 2005, p.6.
11. Ver AMBROSI Alain, PIMIENTA Daniel y PEUGOET Valérie, Palabras en Juego. Enfoques Culturales sobre la Sociedad de la Información, C & F éditions, Caen, 2005. p. 4-7.
12. QUESADA Lisbet, "Los Estados Unidos y La UNESCO: Apuntes Sobre Una Confrontación", en el Boletín del Instituto Superior de Relaciones Internacionales "Raúl Roa García" del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, No. 8 enero-febrero 2005.
13. Ver GONZÁLEZ Gustavo, "Del "Estado comunicador" a la ciudadanía comunicacional", en http://www.encuentroconosur.uchile.cl/ponencias/1/1b_gustavogonzalez.html, consultado 17.03.06.
14. "[Con la Nueva Estrategia de Comunicación de la UNESCO] Se apuesta, por tanto, por la doctrina del free flow combinada con medidas de ayuda al desarrollo, eludiendo cualquier referencia crítica a los fenómenos que explican los desequilibrios de la comunicación internacional" FERNANDEZ Isabel, "Las políticas de comunicación de la UNESCO en 2005 ¿Qué queda del espíritu MacBride?", en Cuaderns del Consell de L´Audiovisual de Catalunya, Nº 21 enero-abril de 2005, p. 113.
15. Ver IBAÑEZ Josep, "Globalización e Internet: poder y gobernanza en la sociedad de la información", en Revista Académica de Relaciones Internacionales, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, Nº 4, febrero de 2006.
16. Cumbre Mundial de la Información, en http://www.itu/wisis/
17. Declaración de la Sociedad Civil sobre la CMSI, en http//www.worldsummit2003.de/download_en/WISIS-CS-summit-estatement-rev1-23-12-2005-en.pdf
18. Esta coalición esta formada por un gran número de las organizaciones internacionales de la sociedad civil de mayor reconocimiento internacional en materia de comunicación social: ALAI, ALER, APC, AMARC, CAMECO, CCNS, EED International, ECCR, FEMNET, GlobalCN, IWTC, IPS, MediaChannel, PANOS London, Les Penelopes, People.s Communication Charter, RITS, VECAM, WACC.
19. Campaña Derechos a la Comunicación en la Sociedad de la Información (Communication Rights in the Information Society), en http://ww.comminit.com/la/descripciones/lapdsglobal/descripciones-1148.html, consultado 11.04.2006
20. Declaración de los Derechos de la comunicación, en http://comonucationsrigths.org/stament_es.html, consultado el 06.03.2006.
21. Declaración de los Derechos de la comunicación, en http://comonucationsrigths.org/stament_es.html, consultado el 06.03.2006.
22. PAQUALI Antonio y JURADO Romel, Propuesta de formulación del Derecho a la Comunicación, en http://www.movimientos.org/foro_comunicacion/show_text.php3?key=1019
23. OLIVA, D., La Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: Fundamento, Contextos de Creación y Reconocimiento Normativo en el Derecho Internacional, Tesis Doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, 2004, p. 38.
24. "El enfoque político y conceptual actúa como una lente con la que miramos la realidad, comprenderla de una determinada manera y proyectar sobre ella soluciones desde nuestros intereses y principios de actuación" JURADO Romel, Manual práctico para telecentros comunitarios sobre políticas públicas y regulaciones en materia de TIC, Chasquinet, Quito, 2004, p. 17.
25. Para establecer la característica principal tanto de las tecnologías como de los medios y por tanto su diferencia, es de gran valor didáctico el siguiente texto de Postman: "Podríamos decir que una tecnología es a un medio lo que el cerebro es a la mente. Al igual que el cerebro, una tecnología es un aparato físico. Al igual que la mente, un medio es la utilización que se hace de un aparato físico. Una tecnología se convierten un medio cuando emplea un código simbólico particular, cuando descubre su lugar en un ámbito social específico, cuando se insinúa en contextos económicos y políticos. En otras palabras, la tecnología es solo una máquina. Un medio es el entorno social e intelectual que una máquina crea". POSTMAN Neil, Divertirse hasta morir, El discurso público en la era del "show bussines", Barcelona, 2001, p.88.
26. Los procesos de positivación, interpretación y garantía de los derechos fundamentales, a través de los cuales se concreta su vigencia y protección, no pueden excluir las relaciones e influencia que los conecta a una o varias de las posiciones que se plantean respecto de su fundamento y concepto. Ver en este sentido ASÍS Rafael de, Sobre el concepto y el fundamento de los Derechos: una aproximación dualista. Dykinson, Madrid, 2001. p. 47-87. También BARRANCO María, "El concepto de derechos humanos", en AA.VV, El Derecho contemporáneo, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México, 2004.
27. PECES-BARBA Gregorio y otros, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid, B.O.E., Madrid, 1995, p. 57.
28. Ver BERLIN I, Cuatro ensayos sobre la libertad, Traducción de Julio Bayón, Alianza Editorial, Madrid, 1998. También PECES-BARBA Gregorio y otros, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid, B.O.E., Madrid, 1995, p. 215 - 228. También ASÍS Rafael de, Sobre el concepto y el fundamento de los Derechos: una aproximación dualista. Dykinson, Madrid, 2001. p. 56, 57 y ss.
29. "La televisión está alterando el significado de la expresión "estar informado", al crear un tipo de información que para ser más exactos habría que calificar de desinformación (...) La desinformación no significa información falsa, sino engañosa, equivocada, irrelevante, fragmentada o superficial; la información que crea la ilusión de que sabemos algo, pero de hecho nos aparta del conocimiento. Al decir esto no quiero insinuar que los noticieros de televisión pretendan deliberadamente privar a los estadounidenses de una comprensión coherente y contextual de su mundo. Lo que quiero decir es que cuando las noticias son presentadas como entretenimiento, ese es el resultado inevitable. Y al afirmar que los noticieros de televisión entretienen pero no informan, estoy diciendo algo mucho más serio, que estamos siendo privados de una información auténctica y perdiendo el sentido de lo que significa estar bien informado. La ignorancia es siempre corregible, pero ¿qué pasaría con nosotros si llegamos a aceptar que la ignorancia es conocimiento?". POSTMAN Neil, Divertirse hasta morir, El discurso público en la era del "show bussines", Barcelona, 2001, p.111.
30. En este sentido Fiss, a analizar el papel del Estado en Estados Unidos sobre el alcance de la libertad de expresión en situaciones límite, ha señalado "No podemos evitar el problema planteado por la regulación estatal de las expresiones de odio, de la pornografía y de la financiación de campañas electorales expulsando de la ecuación el elemento expresivo, y, por otra parte, no tenemos una manera fundamentada de resolver el conflicto entre igualdad y libertad. En consecuencia, los liberales se hallan divididos, casi en guerra, unos dando preferencia a la libertad, y otros a la igualdad, Quizás tengamos que vivir este lamentable estado de cosas, pero talvez pueda haber otra manera de articular el problema que vaya más allá de esta batalla entre valores trascendentales. Quizás sea posible ver las regulaciones en cuestión como medidas que promueven la libertad de expresión, en lugar de restringirla.
Esta manera de entender lo que el Estado [como gestor político de los derechos] está tratando de conseguir transformaría lo que a primera a vista era un conflicto entre libertad e igualdad, en un conflicto entre libertad y libertad. Esta formulación no haría desaparecer todos los conflictos existentes, pero colocaría estas elecciones dentro de una matriz común. Haría de la controversia sobre tales regulaciones, no tanto una batalla sobre valores últimos, una indagación estéril acerca de si es la Décimo Cuarta Enmienda o es la primera la que tiene preeminencia, cuanto un desacuerdo entre personas de fuertes convicciones que tratan de alcanzar un objetivo común: la libertad de expresión". FISS Owen, La ironía de la libertad de expresión, Traducción de Víctor Ferres y Jorge Malem, Gedisa, Barcelona, 1999, p. 27.
31. "Los debates del pasado asumían como premisa que el Estado era un enemigo natural de la libertad. Era el Estado el que estaba tratando de silenciar al individuo, y era el estado a quien había que poner límites. Hay una gran dosis de sabiduría en esta concepción, pero se trata de una verdad a medias. Ciertamente el Estado puede ser opresor, pero también puede constituir una fuente de libertad (… ) Este punto de vista -inquietante para algunos- descansa en una serie de premisas. Una de ellas se refiere al impacto que las concentraciones privadas de poder tienen sobre nuestra libertad; a veces se necesita al Estado para contrarrestar estas fuerzas (…) En algunos casos los órganos del Estado tratarán de asfixiar el debate libre y abierto, y la Primera Enmienda constituye entonces el mecanismo, de éxito ya acreditado, que frena o evita los abusos del poder estatal. En otros casos sin embargo, el estado puede verse obligado a actuar para promover el debate público: cuando poderes de carácter no estatal ahogan la expresión de opiniones. Habrá que asignar recursos públicos -repartir megáfonos- a aquellos cuyas voces de otra forma no serían oídas en la plaza pública". FISS Owen, La ironía de la libertad de expresión, Traducción de Víctor Ferres y Jorge Malem, Gedisa, Barcelona, 1999, p.12 y 14.
32. GARCIA MANRIQUE Ricardo, "La Constitución Francesa de 1848", Universidad de Barcelona, Barcelona, 2006.
33. "Lo universal es la moralidad básica de estos derechos, más que los derechos mismos, al menos en esta consideración a priori. No se puede dudar que la construcción teórica de este gran edificio de la cultura que es la ética pública ilustrada, de la modernidad, tiene una vocación de universalidad que se fundamenta en los valores básicos que defiende y que arrancan de la idea de dignidad humana." PECES-BARBA Gregorio y otros, Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Universidad Carlos III de Madrid, B.O.E., Madrid, 1995, p. 312.
34. Nos referimos a las obligaciones generales de respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos que los Estados tienen, independientemente de cual sea el derecho específico que se trate; al respecto ver Derecho a la Reparación en el Procesamiento Penal, INREDH-CEPAM, Quito, 2000, p. 113-116.
35. Ver CIANCARDIO Juan, "Principios y reglas: una aproximación desde los criterios de distinción" en Boletín Mexicano de Derecho Comparado Nueva Serie, año XXXVI, número 108, septiembre-diciembre de 2003, p. 891-906.
36. Sin embargo, desde otro punto de vista, la formulación de los derechos fundamentales como normas jurídicas con forma de principio permitiría el desarrollo permanente del Derecho, en el sentido de que habilitaría a los operadores jurídicos actualizar su alcance con arreglo a las circunstancias siempre cambiantes de la realidad social, evitando así la petrificación o el congelamiento del Derecho.
37. "Se puede afirmar que los derechos desarrollan una función importante en la producción de normas jurídicas, considerada tanto desde el punto de vista formal como desde el material. Analizada la cuestión desde el punto de vista formal, los derechos contribuyen a diseñar los mecanismos y procedimientos de producción normativa (…) Pero los derechos fundamentales también contribuyen a definir la producción de normas desde un punto de vista sustancial o material. En este sentido cabe recordar que los derechos forman parte de la norma básica material de identificación normativa. Los contenidos materiales de la Constitución, cuyo vértice es ocupado por normas con una "carga moral" fuerte y evidente, condicionan el contenido del resto de normas del sistema." ANSUATEGUI Javier, "Ordenamiento Jurídico y Derechos Humanos", Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2006.
38. OLIVA, D., La Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas: Fundamento, Contextos de Creación y Reconocimiento Normativo en el Derecho Internacional, Tesis Doctoral, Universidad Carlos III de Madrid, Getafe, 2004, p. 45.
39. "Es aquí cuando cobra pleno sentido la identificación de los derechos fundamentales a partir de determinados mecanismos de resistencia constitucional. El carácter fundamental de un derecho viene determinado en realidad por su posición constitucional, entendiendo aquí por posición el conjunto de mecanismos normativos e institucionales que definen y acompañan su presencia en el Ordenamiento (…) Será la mayor o menor densidad de la dimensión limitativa a la que los derechos someten al Poder la que defina el carácter más o menos resistente. Y si la mayor o menor resistencia es el criterio de fundamentalidad aplicable a los derechos, se puede concluir que existen, entre los derechos fundamentales, derechos más fundamentales que otros". ANSUATEGUI Javier, "Ordenamiento Jurídico y Derechos Humanos", Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 2006.
40. Ver ABRAMOVICH Victor y COURTIS Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, Madrid, 2002.

* Profesor e investigador en temas de Derechos Humanos y Políticas Públicas, actualmente becario de la Agencia Española de Cooperación Internacional para realizar estudios de Doctorado en Derechos Fundamentales, en Instituto Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III de Madrid.

Encuentro Latinoamericano

Declaración conjunta
Encuentro Latinoamericano sobre Derechos Humanos y Comunicación


Con un acuerdo de crear una red permanente de intercambio sobre comunicación y derechos humanos, concluyó el Encuentro Latinoamericano y del Caribe sobre derechos humanos y comunicación, que se realizó en Quito del 16 al 18 de febrero.

Derecho y democratización de la comunicación y acceso y utilidad de las nuevas tecnologías, formaron parte de la agenda de este evento, organizado por la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI), la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH) del Perú y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) de Ecuador.

Así mismo, los 28 organismos y redes de derechos humanos del continente resolvieron impulsar el foro mundial de derechos humanos "Viena más 5", que se desarrollará en Ottawa, Canadá, del 22 al 24 de junio. Con motivo de este foro, resolvieron intercambiar y desarrollar planteamientos y propuestas e incidir en la evaluación que la secretaría general de las Naciones Unidas realizará respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos por los estados en la Cumbre mundial de derechos humanos, celebrada hace cinco años en Viena.

Por otro lado, acordaron participar en el Foro Internacional Comunicación y Ciudadanía que se desarrollará en San Salvador, del 9 al 1 de septiembre de este año. Con miras a este foro, los defensores de los derechos humanos se comprometieron a realizar una campaña sensibilización sobre el derecho a la comunicación y llevar propuestas y reflexiones.

A continuación, reproducimos el documento final del evento.

Declaración conjunta

Las organizaciones firmantes, reunidas con el propósito de abordar en forma conjunta los desafíos de la comunicación, establecer consensos y presentar propuestas comunes alrededor del fortalecimiento del Derecho a la Comunicación, como un derecho humano fundamental, expresamos que:

Contexto actual

En el contexto regional actual, donde la aplicación del modelo neoliberal conduce a un incremento de la polarización socio- económica y a violaciones masivas de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y del conjunto de derechos humanos, el movimiento de derechos humanos se ve llamado a buscar respuestas conjuntas en todos los planos, de manera especial en la comunicación, que en la época actual constituye un aspecto ineludible para la acción social.

Así mismo, en un momento en el que los bienes comunicacionales, la información y el conocimiento constituyen el telar de fondo de los procesos de globalización y regionalización, como parte del movimiento de derechos humanos nos pronunciamos sobre la exclusión que provoca su distribución desigual y concentración; a reivindicar la democratización de estos bienes y a abogar por el derecho humano a la comunicación.

Con esos antecedentes, en este año de celebración de los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, preocupados por el desarrollo de espacios comunicacionales democráticos y participativos,

Declaramos que:

- El derecho a la comunicación constituye un derecho humano inalienable.

- La democratización de la comunicación es una condición necesaria para garantizar la participación ciudadana y reafirmar la vocación democrática de la sociedad.

- Las organizaciones y redes de derechos humanos, tanto como la sociedad en su conjunto, deben tener acceso a los medios de comunicación, recibir información oportuna y veraz, y expresar libremente sus propuestas e ideas, en píe de igualdad.

- El derecho ciudadano al conocimiento, a la información y al acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación deben ser instituidos como un derecho humano universal.

- El derecho a la comunicación está vinculado a la libertad de pensamiento y expresión, derechos fundamentales consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- La comunicación democrática supone pluralismo y participación, por lo tanto la sociedad tiene derecho a pronunciarse sobre su orientación y proyección social.

En consecuencia recomendamos que:

- El Foro Mundial Viena más 5, que se realizará en Ottawa, Canadá, del 22 al 24 de junio del presente año, sistematice las propuestas del movimiento de derechos humanos en general y formule también propuestas específicas, para crear instrumentos por el derecho a la comunicación y encaminarlo hacia la Asamblea General de la ONU.

- El Foro Internacional Comunicación y Ciudadanía, que se celebrará en San Salvador, El Salvador, del 9 al 11 de septiembre de 1998, abra un espacio específico para que las organizaciones de derechos humanos puedan desarrollar propuestas en torno al derecho a la comunicación como derecho humano y las encamine hacia las instancias de la ONU.

- La Asamblea General de la ONU, que se reunirá en Nueva York, Estados Unidos, en el marco del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluya el derecho a la comunicación como derecho humano.

- El movimiento de derechos humanos sea considerado, por las instancias pertinentes, un interlocutor válido para la formulación de propuestas éticas y políticas en todos los campos relacionados con el desarrollo de los sistemas de comunicación, las tecnologías e iniciativas regulatorias y auto-regulatorias.

- Los medios de comunicación abran o consoliden espacios para visibilizar y promover los derechos humanos, como también las iniciativas ciudadanas, de manera constante, permanente y veraz.

- La UNESCO y otras instituciones vinculadas a la promoción de la comunicación, apoyen y coordinen, con las organizaciones que luchan por los derechos humanos, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación, entendidas como un recurso para que alcancemos una cultura de paz y un desarrollo social, humano y sostenible.

- El conjunto de organizaciones y movimientos de derechos humanos promuevan ante el Estado, el derecho a la comunicación como un elemento necesario para garantizar la vitalidad de la democracia y la participación ciudadana.

Organizaciones participantes

Human Rights Internet Asociación Americana de Juristas - AAJ Agencia Latinoamericana de Información - ALAI Asociación Internacional de Lesbianas y Gays - ILGA Asociación Mundial de Radios Comunitarias - AMARC Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM Comité Latinoamericano y del Caribe con Trabajo en SIDA - LACASSO Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos - ILSA Red de Mujeres Afrolatinoamericanas y Afrocaribeñas Red Latinoamericana de Objeción de Conciencia Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica - CODEHUCA Comité Andino de Servicios - AFSC Comisión Pastoral de la Tierra de Brasil Movimiento Sin Tierra de Brasil Red Nacional de Abogados Populares de Brasil Centro de Investigación y Educación Popular de Colombia - CINEP Corporación para la Vida Mujeres que Crean de Colombia Centro Félix Varela de Cuba Fundación Rigoberta Menchú de Guatemala Red Nacional de Organizaciones Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todos" de México Asociación Pro Derechos Humanos de Perú - APRODEH Red de Apoyo por la Justicia y la Paz de Venezuela Comisión Ecuménica de Derechos Humanos de Ecuador - CEDHU Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos de Ecuador - INREDH Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Ecuador Comisión de Derechos Humanos del Azuay (Ecuador) Comité de Solidaridad y Derechos Humanos de Imbabura (Ecuador) - COSDHI Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa de España - IEPALA
Publicado en América Latina en Movimiento, No. 268:

Derechos Humanos y comunicación

Un malestar invisible: derechos humanos y comunicación

- Rossana Reguillo

La relación entre derechos humanos y comunicación alude a una relación cultural, se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión, por lo que se impone un trabajo para el desmontaje crítico de los dispositivos, discursos y mecanismos que naturalizan la exclusión y expropian la posibilidad de la palabra a mujeres, indígenas, jóvenes... Para analizar el modo en que estos son construidos y representados en el espacio público, la autora recurre a tres estrategias: el desmontaje de una expresión popular, la crítica a un pensamiento legitimado y el uso del relato etnográfico.





"Quien se hace la pregunta, ha de trabajar para responderla..."
Humberto Maturana



En un espléndido y hermoso libro coordinado por Pierre Bourdieu, titulado La miseria del mundo, este sociólogo francés señala que "la verdadera medicina, de acuerdo a la tradición hipocrática, comienza por el conocimiento de las dolencias invisibles, esto es, de los hechos que el doliente no cuenta, de aquellos de los que no tiene conciencia y de los que olvida relatar". Así que plantear la relación entre comunicación y derechos humanos, exclusivamente como una cuestión de visibilidad y acceso a los circuitos de la comunicación masiva, por parte de los grupos y sectores sociales que coexisten hoy en condiciones de desigualdad, es no solo reducir un problema a sus "síntomas visibles", sino renunciar a la posibilidad de re-pensar la comunicación no en sí misma, sino en relación con los deseos y con los proyectos que son su motor.
No basta la explosión de televisoras, radiodifusoras, productoras de cine, proyectos editoriales que cumplen, más o menos, con ciertas cuotas de inclusión "políticamente correctas" de ciertos temas y actores sociales, que en increíbles ejercicios de banalización, pretenden convencernos de que la democracia en esos ámbitos es un valor practicado. Tampoco se trata de los interminables debates legislativos para la elaboración de leyes sobre "políticas de comunicación" que, generalmente, no hacen sino aquietar las malas conciencias de "los tecnócratas que frecuentemente ignoran casi toda la vida cotidiana de sus conciudadanos y a quienes nadie recuerda su ignorancia" (Bourdieu, 1993), Muchas leyes no significan, necesariamente, mayor democracia si tras esto no hay un proyecto político y social.
El derecho a la comunicación es, sin duda, incuestionable, pero no hay que olvidar que se trata de un "continente" al que hay que dotar de contenido y este es el terreno donde las cosas se complican, porque el riesgo es el de substancializar los contenidos. Por ello, es importante colocar la reflexión y la discusión en el contexto de la experiencia cotidiana en la que mujeres y hombres se construyen como ciudadanos. Pienso que hoy, como nunca, la relación entre derechos humanos y comunicación se centra en la disputa entre los diferentes proyectos sociales que compiten en condiciones diferenciales por la conquista de una nueva hegemonía planetaria que habrá de decidir quiénes caben y quiénes no: se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión.


De qué manera acercarse a una problemática que, desde mi perspectiva, rebasa la dimensión jurídica e incluso a los propios medios de comunicación, que no son sino la expresión más visible o un elemento más de una estructura de desigualdad que tiene que ver no solo con indicadores económicos, sino fundamentalmente con las maneras en que los seres humanos se construyen a sí mismos en su relación con los otros, en condiciones de respeto mutuo y de equidad. Poco se ganará con la apertura de los medios de comunicación o con la creación y fortalecimiento de redes comunicativas al proyecto dominante, sin un trabajo previo para el desmontaje crítico de los dispositivos, discursos y mecanismos que naturalizan la exclusión y expropian la posibilidad de la palabra, a los seres comunes, que dé sentido a un presente siempre pospuesto por las glorias de un futuro que siempre está en fuga.
Primer encuadre
Mientras se fortalece el discurso triunfalista del mercado y la nueva profecía neoliberal, y los Estados nacionales claudican de su papel en la política social y se transforman en el aparato de seguridad y control para que la transformación de la geografía política y social del mundo se verifique sin tropiezos, crecen en América Latina y en otras partes del mundo, los escenarios de pobreza dura.
Según datos de la CEPAL, el número de latinoamericanos y caribeños en situación de pobreza -210 millones- es hoy más alto que nunca en términos absolutos. En conjunto, América Latina ha producido más pobres en las últimas dos décadas que en toda su historia; tenemos menos oportunidades de empleo, un crecimiento acelerado de las economías informales y una brecha creciente entre la población con acceso a condiciones dignas de vida y los que viven en situación de pobreza extrema. No hay empleos, no hay viviendas, no hay educación de calidad.
La pobreza dura se expresa no solo a través de indicadores económicos, sino especialmente a través de una exclusión social justificada por los atributos asignados a algunas categorías socioculturales como la dimensión étnica, la edad y el género que, vinculadas a la pobreza, dan forma a un imaginario que, al movilizar los miedos de la sociedad, justifica la represión y la opresión.
Lo que esto revela de fondo es que el tejido sociocultural se está reconfigurando en sus formas de interacción, de integración y de gobernabilidad. A este panorama hay que añadir la emergencia de unas fuerzas ubicuas y crecientemente poderosas, cuya actuación clandestina es, paradójicamente, visible en prácticamente todos los niveles y esferas sociales: el narcotráfico y el crimen organizado.
Muchos medios de comunicación han encontrado en estas realidades una mina altamente productiva para explotar, no solo en los noticieros y espacios "informativos", sino en los géneros "nuevos" como el reality show y el talking show, que cuentan con impresionantes niveles de rating.
Sin embargo, no se trata aquí de hacer apología "de la catástrofe". Lo que se intenta mostrar con este panorama es el contexto que permite pensar de manera más densa la relación entre derechos humanos y comunicación.
Segundo encuadre
Las narrativas sociales que alimentan el imaginario de la pobreza, mejor, de los pobres, como directamente productores de la violencia, de la inseguridad y el deterioro de las sociedades, no son una novedad. Sin embargo, este imaginario se ve hoy fortalecido por la presencia ubicua de unos medios que establecen para cada acontecimiento una sola verdad, un solo ángulo de interpretación, deshistorizando los procesos que propician el inmediatismo y la lectura simplista de acontecimientos que requerirían marcos de intelección profundos y reflexivos.
Abunda la evidencia empírica de la espectacularización de ciertos acontecimientos sometidos a un proceso de "domesticación", cuyo fin es no solo el de contribuir a perpetuar la "naturalidad" del orden social, sino además el de reducir la complejidad social, al trabajar siempre con pares de oposición binaria: víctimas y verdugos, malos y buenos, normales y desviados.
Así, mediante este trabajo de reducción, los grandes medios han terminado por favorecer el endurecimiento del discurso de la exclusión, de la automarginación y la asunción de los estigmas por parte de los actores sociales desfavorecidos, como constitutivos identitarios. Desde el trabajo antropológico es común encontrar entre los sectores populares una disposición a aceptar pasivamente "la lectura" que, desde fuera, se les impone: "pues qué le vamos a hacer, seño, no tenemos educación, no sabemos cómo hacer las cosas bien", o "era natural que mi muchacho acabara así, si no lo hubiera matado el policía ese, solito se hubiera muerto de tanta droga".
Con absoluta impunidad, los medios erigen héroes y antihéroes, construyen estigmas sobre ciertos lugares y personas, violan el derecho a la privacidad no solo de los grandes personajes, sino de todos aquellos que puedan ofrecer como espectáculo un drama ejemplar: así, pierden su condición de seres humanos para convertirse en la evidencia contundente e irrefutable del mal que anida en ciertos estratos sociales. Lo que nunca se revela son las condiciones estructurales que explican, más allá de la anécdota, el drama de estos actores sociales, invisibilizando o neutralizando los mecanismos sociales que están a la raíz de las pequeñas o grandes tragedias individuales.
¿Más medios, más leyes sobre los medios, resolverían estos problemas? No hay respuestas unívocas; pero, sin duda alguna, el mejor antídoto contra la violación sistemática a los derechos humanos desde la comunicación, estriba en la posibilidad de intervenir directamente en la ruptura de las representaciones asumidas como "orden natural" y develar así el disfrazamiento simbólico que construye a ciertos actores y ciertos espacios para representar acciones que se rechazan (Bartra, 1996), convirtiendo la desigualdad estructural en un problema de diferenciación cultural: los pobres son malos, flojos y pecadores, porque son diferentes, son portadores de creencias degradadas; las mujeres son tontas e incapaces, por su condición biológica; los indígenas, ¡pobrecitos!, son sucios, tienen parásitos, no hablan español y se empeñan neciamente en mantener sus tradiciones, porque son premodernos y anacrónicos; los jóvenes son perversos y vulnerables, porque están enfermos de juventud. Así el aparato cultural legitimador y simplificador hace desaparecer las condiciones que explican la desigualdad y justifica la intervención de las instituciones de control para "normalizar", a través del castigo, la "folklorización" y la exclusión, todos aquellos elementos, creencias, prácticas y actores que se alejan del modelo cultural dominante.
A partir de esto, el desafío que se nos presenta entonces es el de abrir un debate que, en condiciones de igualdad, coloque como tema central los proyectos societales en disputa, desde una perspectiva cultural. Es decir, la democratización del espacio público, condición fundamental para garantizar una relación equilibrada entre derechos humanos, y comunicación, es centralmente un problema cultural. ¿Por qué?, porque la realización de los derechos humanos, como valor cotidiano, implica la posibilidad de que todos y todas puedan pronunciarse con certeza sobre su lugar en el mundo y ello solo será posible cuando la sociedad abra el juego para las diferentes formas de interpretar y colocarse en el mundo, sin que ello suponga una amenaza para nadie.
Una comunicación que realice los valores democráticos, no es un problema de emisores y receptores, ni de simulacros de representación de actores sociales en los distintos medios de comunicación. Lo que se juega en este debate es la lucha por la legitimación de la palabra propia en el contexto de las múltiples voces.
Tercer encuadre
El desafío cultural que coloca la relación entre derechos humanos y comunicación puede argumentarse a través de varias figuras sociales que hoy condensan los desequilibrios sociales: las mujeres, los indígenas y los jóvenes de los sectores populares que, paradójicamente, se han convertido en motivo de encendidos debates y apasionadas promesas en diferentes circuitos políticos.
Desde luego que no son las mujeres, los indígenas, ni los jóvenes populares, los únicos actores sociales sobre los que pesan un conjunto de estereotipos reductores, pero me parece que en mucho se beneficia la reflexión y la discusión, cuando un problema social se focaliza empíricamente. Pero no es solo una cuestión de método o de estrategia argumentativa, además en el transcurso de varios años dedicados a la investigación de la cultura, he desarrollado la hipótesis de que hay en estas identidades socioculturales pistas claves para transformar el espacio público de nuestras sociedades latinoamericanas, en la medida en que ellas representan la alteridad que puede ponerle contrapesos a los proyectos modernizadores de la región, que, con sus diferencias nacionales, se centran en lo masculino, lo blanco-criollo y lo adulto. Las mujeres han desafiado de múltiples modos, y generalmente en condiciones adversas, los esquemas de dominación masculina; los indígenas han colocado al centro del debate el desarrollo injusto y desequilibrado en sociedades que miran hacia el norte; los jóvenes han erosionado a través de sus prácticas irruptivas, las certezas del mundo adulto y racional, que no puede defender más la institucionalidad en crisis.
Para hacer la crítica del modo en que mujeres, indígenas y jóvenes populares, son construidos y representados en el espacio público, recurro a tres estrategias: el desmontaje de una expresión popular; la crítica a un pensamiento legitimado y el uso del relato etnográfico. Intento, con ello, apuntalar el argumento de que las relaciones entre derechos humanos y comunicación son, de fondo, relaciones culturales.
1. De la neutralización de las mujeres
La expresión "mujeres públicas" a diferencia de la de "hombres públicos", lejos de hacer alusión a la dimensión política y a la visibilidad en el espacio público, tiene una fuerte carga sexual: las "mujeres públicas" son las mujeres de todos. Lo público no es equivalente para ellos y ellas.
En el escenario político social hay entonces "hombres públicos" y "mujeres famosas o importantes". En América Latina existen hoy, indudablemente, muchas "mujeres importantes", sin embargo una mirada rápida al impacto de estas mujeres en la vida pública, arroja aún saldos negativos. Hay que pensar, por ejemplo, en el nombre de cinco mujeres que sean protagonistas claves en los distintos ámbitos de la vida pública del continente, este es un ejercicio difícil; en cambio, abundan los ejemplos para los hombres.
Salvo contadas excepciones, las mujeres importantes lo son en cuanto satélites de los hombres públicos. Con mucha frecuencia, las mujeres se hacen públicas por el acto masculino que las hace existir. Puede argumentarse en contra que, en muchos casos, por ejemplo en los de Clinton, son ellas y no ellos quienes llevan la batuta y que a este tipo de mujeres lo que les sobra es proyecto propio. De acuerdo. Pero, en términos de la percepción social, más allá de la política intramuros, hay una tendencia, culturalmente construida, a pensar a las mujeres como políticamente incapaces.
Una expresión aparentemente inocente y desprovista de peligrosidad, "hombres públicos", es, simultáneamente, producto y productora de un esquema organizativo del mundo, que señala que lo público es el dominio masculino. Y si la comunicación es lo público por excelencia, puede inferirse que a las mujeres se las expulsa hacia dentro y se las expropia el derecho a la palabra pública.
2. De la negación de los indígenas
Los movimientos indígenas del continente han levantado una importante discusión para las sociedades, no solo en México, aunque de manera importante en nuestro país, debido al movimiento zapatista, el debate ha cobrado visibilidad. No es fortuito que hoy los pueblos indígenas, alzados o no, se constituyan en uno de los temas centrales en los ámbitos políticos, sociales y académicos, ya que en su existencia (ancestral) y su vigencia (actual), en un mundo que no logra resolver el problema de la diferencia y se desgarra en innumerables conflictos raciales, étnicos, religiosos; estos pueblos indígenas cuestionan de fondo el modelo de desarrollo asumido por Occidente.
Para plantear este tema y vincularlo a la problemática que aquí nos ocupa, quiero citar un artículo (El País, 7/03/98) en el que Enrique Krauze propone un neologismo para definir lo que él considera la formación de una nueva ideología de tintes fundamentalistas: "el neoindigenismo", que sería para él una nueva fe intelectual que desdeña "el movimiento social más original e importante de la historia de México: el mestizaje". El historiador se refiere a los "nuevos profetas" de este "neoindigenismo", pero, al no dar nombres de los representantes de esta corriente, ni proporcionar referencias explícitas, este argumento es difícil de seguir. Sin embargo, resulta tramposo señalar que la discusión y la preocupación en torno a la situación de los pueblos indígenas, invalida o descalifica "el valor de cohesión que el mestizaje ha tenido en la historia de México", como piensa Krauze.
El mestizaje no es el cuento de hadas que reconfiguró la geografía política y social del continente para siempre jamás, ni el tema indígena significa soñar "con una vuelta al ilusorio edén de comunidades culturales y étnicas detenidas en el tiempo, amuralladas en el espacio", como critica Krauze. Los argumentos deben transitar por otras vías, precisamente por las del reconocimiento a la multiculturalidad existente en América Latina y en México y por la complejidad política que ello representa; porque si bien, en eso hay acuerdo, no se trata de convertir a los pueblos indígenas en un modelo único y en únicos guardianes de la verdadera esencia, tampoco se trata de meterlos en la licuadora de la integración modernista global. Hoy, y no solo en México, asistimos a las consecuencias de una ceguera histórica que optó por la homogeneidad, amputando, en la superficie, formas culturales, sociales, religiosas que, lo estamos viendo, reemergen con mucha mayor fuerza y con expresiones violentas. Por ello resulta urgente generar las condiciones para un diálogo que pueda traducirse en un ¿neopacto?, por utilizar el lenguaje de Krauze, de convivencia incluyente y equitativa.
Para Krauze, el mayor problema de México es la pobreza, "que no es étnico, sino social y económico... esa condición que no respeta las diferencias de raza ni se explica mayormente por ellas, y menos aún se combate enardeciéndolas". La frase es impecable, pero olvida Krauze a sus colegas historiadores y a lo que la antropología nos ha enseñado: las diferencias raciales y culturales, al ser convertidas en categorías de clasificación se convierten rápidamente en pretexto para la opresión y la marginación. ¿Cuántas grandes fortunas se encuentran en manos indígenas, cuántos indígenas ocupan puestos de dirección en las grandes transnacionales, cuántos llegan a la universidad, cuántos al Congreso? Negar el racismo velado que ha prevalecido en nuestra sociedad, no es "servir a la verdad objetiva" como compromiso intelectual que preocupa a Krauze. La pobreza sí tiene adjetivos.
No se trata de enardecer la diferencia, ni de exaltarla románticamente, pero sí se trata de escuchar en los movimientos indígenas una voz de alerta a lo que puede significar una sociedad que termine por negar, por indiferencia, cansancio, miedo o cinismo, ese antídoto contra la uniformidad y el autoritarismo, que es el respeto a la diferencia en la igualdad.
3. De la culpabilización de los jóvenes
Mientras la noche descendía rápidamente por las laderas de Petare en Caracas, Ronald dijo: "la policía de ahí, esa que ves, son los fontaneros, los que sacan la mierda de las cloacas". Con un intento de suicidio a cuestas, Ronald es un "chamo" de 16 años, que asumía con pasmosa tranquilidad que los jóvenes de los barrios (como se denomina en Venezuela a los cinturones de miseria) representaban el deshecho de la sociedad. Otro muchacho, que miraba a todas partes con ojos preocupados mientras subíamos por el Cañaveral, comentó "mi cédula tiene huequitos". Me tomó un rato comprender el significado de la afirmación: en Caracas, cada vez que la policía detiene a los jóvenes (pobres) por cualquier motivo, hace una perforación en la cédula de identidad que deben portar a toda hora. Así, poco a poco, la identidad se les llena de hoyos y el futuro es una coladera por la que se filtran los sueños.
En Guadalajara, mi ciudad, durante 1997, se presentaron a la CEDH, un total de 733 quejas por agravio en contra de jóvenes de 14 a 29 años. De ellas, las más frecuentes (205) se dieron por abusos de autoridad y por aprehensión ilegal (223).
De cara a los procesos de democratización, cómo explicar que unas sociedades que se presumen involucradas en su propio desarrollo, fracasen en preservar la vida (en condiciones dignas) de una parte importante de sus jóvenes. La pregunta por plantearse aquí es cómo intervenir a tiempo para que nuestros jóvenes no mueran real y simbólicamente de manera precoz.
Neutralizar (para ser mujer es muy inteligente), negar (en realidad él no querría ser indio) y culpar (el anarquismo juvenil es intolerable), no son sino otros rostros de la exclusión y son mecanismos a los que los medios de comunicación recurren con absoluta impunidad, ya que operan sobre un imaginario extendido y no problematizado que actúa como horizonte orientador de la acción, que el periodista, locutor, fotógrafo o camarógrafo, reproducen sin siquiera darse cuenta y de igual manera, es recibido, con diferencias, pero sin problematización. A la llamada mayoría silenciosa le parece absolutamente "normal", que las mujeres que toman decisiones hayan tenido que masculinizarse para sobrevivir en el juego o que en los géneros de ficción o en los noticiarios, se destaque la condición femenina como explicación de la incapacidad; o que los indígenas sean representados a través de sus comidas típicas y de sus "curiosas" costumbres, haciéndolos desaparecer como actores políticos; nadie se queja por el recurso mediático de las imágenes de jóvenes comunes y corrientes para ilustrar los reportajes sobre violencia urbana.
La marginalidad y la exclusión son condiciones que se aprenden, se hacen piel, se hacen conducta y esta es la mayor violación a los derechos humanos. Me parece imposible plantear el tema de los derechos humanos y la comunicación, sin un previo trabajo que desmonte los mecanismos legitimadores de la exclusión. Por ello, considero que no es suficiente con multiplicar los proyectos de comunicación alternativa, abrir espacios en los grandes medios, legislar sobre el derecho a la información y a la comunicación, si todo ello no va acompañado de una profunda revolución simbólica que altere de manera radical nuestra mirada, es decir, nuestra manera de entender el mundo. Va en juego el futuro.
El malestar difuso
La sensación generalizada y creciente de que por más cosas que se hagan, aumenta el deterioro y la descomposición social, genera varias formas de respuesta que, para decirlo de manera simple, van de la ignorancia optimista al pesimismo militante. Lo que parece común en estas actitudes es una especie de "acostumbramiento", una pérdida de la capacidad de asombro y de indignación con escapes y protestas rituales, cada vez que un acontecimiento parece ser la síntesis final de "lo intolerable", "lo inaudito", "la gota que derrama el vaso", hasta que un nuevo suceso irrumpe en la desmemoriada cotidianeidad mediática, para disputarle al anterior el récord de la desgracia y de la desdicha social. La cadena sigue interminablemente.
Sin embargo, los diferentes temas que hoy configuran las agendas públicas, en los distintos países de la región, tienen un elemento en común, señalan de diversas maneras que las reglas del juego político han cambiado y que la relación entre el Estado y la sociedad civil se está redefiniendo.
De los panoramas electorales a la creciente fuerza de los organismos no gubernamentales, la sociedad adquiere un nuevo protagonismo que debería ser tomado muy en serio por las autoridades, por los partidos políticos y por los medios de comunicación.
Entre los espacios ganados destaca el ámbito de los derechos humanos que, desafortunadamente, se ha convertido en un "lugar" de alta concentración de conflictos, en la medida en que los derechos humanos ponen a prueba cotidianamente el estado que guardan los procesos de democratización de la región. Es en este territorio, en el de los derechos humanos, donde el discurso de la modernización política se ve confrontado con la realidad.
No basta la declaración de intenciones cuando las evidencias señalan que en materia de derechos humanos todavía hay mucho por aprender y muchas deudas pendientes. Esto es, quizás, lo más significativo del momento actual, el aprendizaje colectivo que supone hacer realidad el principio de incorporación plena a la sociedad y el establecimiento de los acuerdos que la hagan posible.
De fondo, se trata centralmente de nuevas formas de cultura política, lo que implica dos asuntos importantes: para las autoridades gubernamentales, supone "aprender" a mirar a la sociedad como interlocutora y como delegadora de un poder transitorio cuyo ejercicio debe ser vigilado, sin que ello suponga la presunción de conjuras desestabilizadoras; para los ciudadanos, implica el acceso a la palabra pública y la asunción responsable de sus derechos.
Los vientos internacionales señalan con sutil presión que los derechos humanos dejaron de ser un tema para convertirse en condición irrenunciable de las democracias modernas. a
REFERENCIAS
BARTRA, Roger (1996): Las redes imaginarias del poder político. México: Océano.
BOURDIEU, Pierre (1997): Sobre la televisión. Barcelona: Anagrama.
-----(1993): La misère du monde. Paris: Editions du Seuil.
GEERTZ, Clifford (1987): La interpretación de las culturas. México: Editorial Gedisa
MATURANA, Humberto (1998): Emoçoes e linguagem na educaçao e na política. Bello Horizonte: Ed. UFMG.
MARTIN-BARBERO, Jesús (1995): "La comunicación plural: alteridad y socialidad". En: Varios Autores, Los medios, nuevas plazas para la democracia. Lima: Calandria.
TOURAINE, Alain (1997): Pourrons-nous vivre ensamble? Egaux e différents. Paris, Fayard.